AFFAIRE

Télécharger le texte complet ES

Nom de l'affaire

L. E. A. C. s/ Restitución Internacional

Référence INCADAT

HC/E/CL 1522

Juridiction

Pays

Chili

Degré

Première instance

États concernés

État requérant

Argentine

État requis

Chili

Décision

Date

28 May 2016

Statut

Définitif

Motifs

Droit de garde - art. 3 | Résidence habituelle - art. 3 | Intégration de l'enfant - art. 12(2) | Risque grave - art. 13(1)(b) | Opposition de l'enfant au retour - art. 13(2) | Questions procédurales |

Décision

Retour refusé

Article(s) de la Convention visé(s)

1 3 13(1)(b) 13(2) 12(2)

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

3 13(1)(b) 13(2) 12(2)

Autres dispositions

-

Jurisprudence | Affaires invoquées

-

Publiée dans

-

SYNOPSIS

Synopsis disponible en EN | ES

Alleged wrongful retention of the child when he was 9 years old – National of Argentina – Unmarried parents –Argentine father – Argentine mother – The child lived in Argentina until November 2014 – The return request was filed before the Chilean court on 22 April 2016 – Return refused – Main issues: habitual residence, rights of custody, settlement of the child, art. 13(1)(b) exception of grave risk, objections of the child to a return, procedural matters - the habitual residence of the child before the removal was in Argentina – the mother had rights of custody under the Convention, and thus retention was not wrongful and the father had no standing to request the international return – over two years elapsed between the arrival of the boy in Chile and the filing of the request, and the child was already settled in – return would certainly put the child at risk of endangering his physical and psychological integrity, due to his mother and him experiencing family violence – the child openly stated his wish not to return to Argentina.

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | ES

Hechos

El caso concierne a un niño de aproximadamente 9 años de edad, nacido en octubre de 2006 en la provincia de Tierra del Fuego, Argentina. El 6 de agosto de 2014, los padres comparecieron ante el tribunal de familia de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, donde acordaron que la madre tendría la tenencia del niño y de la hija mayor de la pareja, de 16 años de edad, fijándose también un amplio régimen de visitas a favor del padre. Asimismo, el 12 de noviembre de 2014, los padres otorgaron una autorización de viaje por escritura pública, mediante la cual se facultaron recíprocamente a viajar con sus hijos hasta su mayoría de edad, dentro y fuera del país y a tramitar la permanencia y/o tránsito en el país de destino.

En el mes de noviembre de 2014, el niño viajó con su madre y su hermana a Antofagasta, Chile, para pasar las vacaciones. Dicho viaje se realizó con autorización del padre, debiendo regresar a la Argentina en el mes de enero de 2015, lo cual no ocurrió, ya que la madre le comunicó al padre su decisión de permanecer en Chile con sus hijos.

El 22 de abril de 2016, el padre demandó la restitución internacional del niño ante el juzgado de familia de Antofagasta, Chile.

Fallo

Restitución denegada. La retención se consideró lícita.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

El Tribunal, interpretando el derecho argentino, entendió que la madre era la titular del derecho de custodia en los términos del art. 5 del Convenio, en función del art. 264 inc. 5 del Código Civil argentino. Tal como entendió el tribunal, la normativa indicada disponía que la patria potestad, en el supuesto de hijos extramatrimoniales con padres no convivientes, correspondía al padre que tuviera la guarda otorgada de forma convencional o judicial. Por lo tanto, dado que en este caso se había acordado que la tenencia del niño estaría a cargo de la madre, se consideró que no había existido una retención ilícita y que el padre no tenía legitimación activa para solicitar la restitución internacional del niño. 

Residencia habitual - art. 3

El Tribunal consideró que la residencia habitual del niño anterior al desplazamiento se encontraba en Argentina.

Integración del niño - art. 12(2)

El Tribunal, luego de escuchar al niño y en atención a la prueba producida (testimonios y certificado de alumno regular), entendió que el niño se encontraba integrado al nuevo ambiente en Antofagasta, Chile, donde residía desde noviembre de 2014. Al efecto, tuvo en cuenta que la demanda judicial de restitución internacional había sido interpuesta más de dos años después del ingreso del niño a Chile.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El Tribunal, conforme a la prueba producida (informe psicopedagógico, informe pericial, acta de audiencia cautelar de protección), llegó a la conclusión de que no resultaba aconsejable que el niño regresara a la República Argentina en compañía de su padre por riesgo cierto de poner en peligro su integridad física y psicológica, por haber sido la madre y el niño víctimas de violencia intrafamiliar.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El Tribunal entendió que se configuraba en el caso la excepción del artículo 13(2) del Convenio, ya que en la audiencia privada que se mantuvo con el niño, este manifestó abiertamente su deseo de no regresar a la Argentina.

Cuestiones procesales

El proceso duró un mes desde que se interpuso la demanda ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, hasta el dictado de la sentencia.

Se escuchó al niño en audiencia privada, en presencia del curador Ad-litem y el consejero técnico del tribunal.

El caso se resolvió aplicando el “Acta N° 205-2015, que modifica y refunde el texto del Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de la Haya Relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas”, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Chile.

Autor: Mariano Miranda (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz).