HC/E/PA 1489
Panama
Deuxième Instance
Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles
Panama
5 June 2014
Définitif
Résidence habituelle - art. 3 | Déplacement et non-retour - art. 3 et 12 | Risque grave - art. 13(1)(b) | Questions procédurales
Recours accueilli, retour ordonné
United Nations Convention on the Rights of the Child
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The proceeding concerned a child who was born on 9 July 2009 in Northampton, England, where she lived since birth. Her mother and father got married on 11 October 2008.
On 21 December 2010, in the proceeding concerning custody, upbringing of the child and visitation rights, the Northampton County Court issued an order preventing the mother from removing the child form the jurisdiction of the Court without the father’s permission unless another order was granted.
On 18 May 2011, the Court ordered that the child reside with the father in the United Kingdom, and have contact with the mother in accordance with terms established and known by both parents, who would have to consult each other and reach an agreement on all significant decisions regarding the care and welfare of the child. Furthermore, taking into account the departure of the mother to Panama, the Court provided that contact between mother and child would take place in the United Kingdom and Panama, the mother being entitled to contact during one month per year.
In compliance with the contact arrangements, the father travelled with the daughter to Panama on 24 April 2013, with return scheduled for 24 May 2013.
Since 5 May 2013, the mother denied the father contact with the child, cutting off communication from 19 May 2013 to 24 May 2013, when she called the father informing him that she would not return the child.
Having been made aware of the conflict via e-mail by the father, on 21 May 2013, the Northampton County Court ordered the mother to return the child to the father before 23 May 2013.
The last time the father had visual contact with his child was on 5 May 2013 and the last time he talked to her was on 18 May 2013. Since then, the only possible contact took place through Facebook.
On 23 July 2013, the First Instance Children’s Court in Panama (Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá) was seized of the international return proceedings transmitted to the Panama Ministry of Foreign Affairs by the Central Authority of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland.
At the hearing held on 20 August 2013, the mother said that when she received the child she was concerned about her health and, when she took her to the paediatrician, she realised that the child was not being cared for properly. Furthermore, she expressed that the father was violent towards her while residing in England and, when describing these incidents, she clarified that she had not had the courage to express them before the Court. The Court identified her arguments as falling under Article 13(1)(b) of the 1980 Hague Convention on Child Abduction and requested information from the Panama Central Authority. The Court further enquired if there was any prohibition preventing the mother from having contact with her child or from appearing before the competent authority of that country.
After analysing the documents received, the Court concluded that the grounds for the exception were not properly established. On 13 February 2014, it ordered the return of the child to Northampton.
The mother appealed before the Appellate Court (Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia).
Appeal allowed; return ordered. The Appellate Court held that the Article 13(1)(b) exception was not established.
The Appellate Court held that the habitual residence of the child was in the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland considering that the Northampton County Court granted custody to the father, therefore setting the residence of the child in that country.
The Court held that retention of the child was wrongful since the father consented to her travelling to Panama but not to her remaining there. The child’s stay was supposed to be temporary and thus, there was wrongful retention by the mother in Panama when the child stayed beyond the agreed time (one month) without the father’s authorisation or consent.
The Court held that the mother’s submission concerning possible health risks for the child if returned to the United Kingdom was not sufficient to establish the grave risk exception.
The Court also considered the mother’s submissions with regard to the violence she allegedly suffered from the father, and with regard to the child’s attachment to her mother, which was proved in the psychological evaluation of the child. The Court held that the psychological reports indicated that the child was integrating into Panamanian society and had a good relationship with her mother, but that these circumstances by no means could be interpreted as grounds to allow the exception of Article 13 of the 1980 Hague Convention.
The return proceedings lasted about one year since their commencement until the Appellate Court granted return.
The Central Authority of Panama transmitted a note to the Court of First Instance, in which the Central Authority of the United Kingdom asked about the possibility of ordering interim contact between the child and her father. The Court, in compliance with Article 7 of the 1980 Hague Convention and Article 9 of the UN Convention on the Rights of the Child, ordered that communication should take place via Skype.
Author: Nieve Rubaja
Co author: Silva Sabrina Anabel
El caso concernía a una niña nacida el día 9 julio de 2009 en Northampton, Inglaterra, donde residió desde su nacimiento. La madre y el padre de la niña contrajeron matrimonio el 11 de octubre de 2008.
El 21 de diciembre de 2010, en el proceso concerniente a la guarda, crianza y reglamentación de visita de la niña, el Tribunal del Condado de Northampton dispuso una medida prohibitiva a la madre de sacar a la niña de la jurisdicción del Tribunal sin permiso del padre hasta que se expidiera otra orden. Consecuentemente, el 18 de mayo de 2011, el Tribunal ordenó que la niña residiera con su padre en el Reino Unido debiendo tener contacto con su madre a través de fórmulas establecidas y conocidas por ambos progenitores, quienes debían consultarse y acordar todas las decisiones significativas respecto al cuidado y bienestar de la niña. Asimismo, contemplando la partida de la madre a Panamá, el Tribunal dispuso que el contacto materno filial iba a tener lugar en el Reino Unido y en Panamá, teniendo la madre el derecho de contacto un mes al año.
En cumplimiento del régimen fijado el padre viajó con su hija a Panamá el 24 de abril de 2013 debiendo regresar juntos el 24 de mayo de 2013.
Desde el 5 de mayo de 2013 la madre le negó al padre el contacto con la niña, cortándole toda comunicación desde el 19 de mayo de 2013 hasta el 24 de mayo de 2013 cuando llamó al padre informándole que no le devolvería a la niña.
El Tribunal del Condado de Northampton, una vez puesto en conocimiento del conflicto vía correo electrónico emitido por el padre, ordenó a la madre el 21 de mayo de 2013 que devolviera a la niña a su padre antes del 23 de mayo de 2013.
La última vez que el padre tuvo contacto visual con su hija fue el 5 de mayo de 2013 y el 18 de mayo de 2013 la última vez que logró hablar con ella. Desde entonces, el único contacto posible fue a través de Facebook.
El 23 de julio de 2013 el Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió y tomó conocimiento del proceso de restitución internacional requerido a la Cancillería de Panamá por la Autoridad Central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En la audiencia celebrada el 20 de agosto de 2013 la madre manifestó que cuando recibió a su hija le preocupó su salud y, al llevarla al pediatra, se dio cuenta que no estaba siendo cuidada adecuadamente. Asimismo, manifestó la conducta violenta del padre hacia ella mientras residía en Inglaterra, al describir estos incidentes aclaró que no tuvo el valor de ponerlos en conocimiento ante la Corte. El juzgado encuadró sus argumentaciones en art. 13(1)(b) del Convenio HCCH sobre Sustracción de Menores y ofició a la Autoridad Central panameña con el fin de obtener información al respecto, además solicitó conocer si existía alguna prohibición que le impidiera a la madre relacionarse con su hija o comparecer ante la autoridad competente de ese país. Tras analizar los documentos recibidos, concluyó que la causal de excepción no quedó debidamente acreditada.
El 13 de febrero de 2014, el Juzgado ordenó la restitución de la niña a Northampton, ante ello, la madre interpuso recurso de apelación.
Apelación concedida, restitución ordenada. El Tribunal entendió que la causal contemplada en el art. 13(1)(b) no se encontraba debidamente probada.
El Tribunal consideró que la residencia habitual de la niña se encontraba en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, puesto que la custodia legal fue conferida al padre por parte del Tribunal de su país, fijando la residencia de la niña en aquel Estado.
El Tribunal consideró verificada la ilegalidad de la retención de la niña toda vez que su llegada al territorio panameño contó con la autorización paterna, no así su permanencia, la estadía debía ser transitoria y resultó permanente e ilícita, pues la niña fue retenida en Panamá más allá del tiempo que correspondía (1 mes) por parte de la madre, sin la autorización o el consentimiento del padre. La estadía con su madre en Panamá fue considerada una retención ilícita.
El tribunal entendió que la sola mención de los posibles riesgos en la salud de la niña no era suficiente para excusar la pronta restitución y consideró que la excepción de grave riesgo no se encontraba debidamente acreditada.
Asimismo, en cuanto a la violencia alegada por la madre y el apego de la niña hacia ella acreditada ―según el escrito de apelación― en las evaluaciones psicológicas realizadas a la niña, el Tribunal entendió que los informes psicológicos señalaban el estado de la niña, quien se encontraba en proceso de integración a la sociedad panameña, así como la buena relación con la madre, pero que de ninguna manera podía ser interpretado como causal que permitiera tener por configurada la excepción del artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980.
El proceso de restitución duró aproximadamente un año desde que se inició hasta que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia ordenó la restitución.
La Autoridad Central de Panamá remitió al Juzgado de Primera Instancia nota en la que la Autoridad Central del Reino Unido consultó sobre la posibilidad de que se estableciera una orden de comunicación provisional entre la niña y su padre. El Juzgado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Convenio de La Haya de 1980 y el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ordenó la medida estableciendo que la comunicación se realizaría mediante Skype.
Autora: Nieve Rubaja
Co-autora: Silva Sabrina Anabel