HC/E/CA 1113
Canada
Deuxième Instance
États-Unis d'Amérique
Canada
6 July 2009
Définitif
Risque grave - art. 13(1)(b) | Questions procédurales
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The trial judge had cited Pollastro v. Pollastro (1999), 43 O.R. (3d) 485 (Ont. C.A.) for the principle that, in examining whether there was a grave risk of harm to the child, the safety of the primary parent could not be ignored. The judge then found that despite the protections that would be offered to the child by the Californian court system, the dishonest nature of the father and his family would mean the mother would nevertheless be in danger were she to return to California.
On appeal, the father argued that the trial judge had erred in concluding that California could not protect the child. The father offered evidence that the mother had received prompt and supportive responses by the police in California in her criminal complaint against the father, and that California maintained social services geared towards helping abused women.
The appellate Court ruled that this evidence and the father's undertakings to the California courts in relation to ensuring the safety of his child were relevant in considering the potential risk of harm to the child and should have been taken into consideration by the trial judge.
The father submitted that the trial judge's emphasis on credibility had transformed the Convention proceedings into a custody-like hearing where the conduct of a parent in lying was relevant to considering the best interests of the child.
Additionally, the father submitted that the trial judge had showed animosity towards him and towards the Californian Courts. The court determined that the comments of the trial judge gave "rise to the potential appearance of unfairness towards the father and his counsel."
El niño tenía 4 años al momento de su presunto traslado ilícito de California a Ontario por parte de la madre. El 10 de noviembre de 2008, la madre fue supuestamente agredida por el padre. El 15 de noviembre de 2008, abandonó Estados Unidos y llevó al niño a Canadá. Se acusó penalmente al padre de agresión, pero a la fecha de esta decisión no se había dictado sentencia.
El 8 de enero de 2009, la madre envió una carta al padre en la que le informaba que ni ella ni el niño regresarían. El padre inició entonces un proceso en California para obtener la custodia. El 27 de enero de 2009, la madre obtuvo una orden de custodia provisional en Ontario, sin derecho de visita para el padre, al que se le prohibió todo contacto con la madre o el niño.
El 29 de enero de 2009, el padre solicitó la restitución del niño en virtud del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños de 1980. El 17 de marzo de 2009, el Tribunal desestimó la solicitud de restitución del padre por considerar que la restitución crearía un grave riesgo de daño. El padre apeló esa decisión.
Apelación concedida. El caso fue remitido a un juez diferente del Tribunal de Justicia de Ontario para dirimir nuevamente las cuestiones relativas al artículo 13(1)(b).
El juez de primera instancia había citado Pollastro v. Pollastro (1999), 43 O.R. (3d) 485 (Ont. C.A.) para el principio de que, al analizar si existía un grave riesgo de daño para el niño, no podía ignorarse la seguridad del padre con el cuidado principal. El juez consideró entonces que, a pesar de las protecciones que el sistema judicial de California le proporcionaría al niño, la naturaleza deshonesta del padre y de su familia significaría que la madre estaría no obstante en peligro si regresara a California.
En la apelación, el padre argumentó que el juez de primera instancia se había equivocado al concluir que California no podía proteger al niño. El padre ofreció pruebas de que la madre había recibido respuestas rápidas y favorables por parte de la policía de California en su denuncia penal contra el padre y que California contaba con servicios sociales orientados a ayudar a las mujeres maltratadas.
El Tribunal de Apelación resolvió que estas pruebas y los compromisos asumidos por el padre ante los tribunales de California en relación con la seguridad de su hijo eran relevantes a la hora de considerar el posible riesgo de daño al niño y deberían haber sido tenidos en cuenta por el juez de primera instancia.
El padre alegó que el énfasis del juez de primera instancia en la credibilidad había transformado el proceso del Convenio en una audiencia similar a la de la custodia, en la que la conducta de un padre al mentir era relevante al analizar el interés superior del niño.
Además, el padre afirmó que el juez de primera instancia había mostrado animosidad en su contra y en contra de los tribunales californianos. El tribunal determinó que los comentarios del juez de primera instancia dieron “lugar a una posible impresión de injusticia hacia el padre y su representación legal”.