HC/E/UKs 79
Reino Unido - Escocia
Inner House of the Court of Session (Second Division) (Escocia)
Tribunal de Apelaciones
Estados Unidos de América
Reino Unido - Escocia
17 December 1993
Definitiva
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Apelación desestimada, restitución denegada
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El Tribunal concluyó que el hecho de separar a los hermanos colocaría al niño más pequeño en una situación intolerable.
El Tribunal concluyó que el niño mayor demostró una clara comprensión de la secuencia de los acontecimientos que tuvieron lugar durante su vida. Expresó una preferencia por vivir con su madre y en general por vivir en Escocia. El Tribunal sostuvo que el corolario de este razonamiento fue que el niño no deseaba vivir en los Estados Unidos o ser educado conforme al sistema educativo de ese país.
En curso de elaboración.
Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].
La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:
Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).
El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.
Véanse, por ejemplo:
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].
La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:
Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].
Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].
Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.
En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.
En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.
Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].
Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.
Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:
CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];
TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].
Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.
En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.
En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.
La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.
Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].
Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:
5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];
5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].
La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):
5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].
Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda, 271-310 (Intersentia, 2008).
Existe falta de uniformidad en las jurisdicciones de habla inglesa con respecto a la representación separada de los menores.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Una temprana sentencia de apelación estableció que congruentemente con la naturaleza sumaria de los procedimientos del Convenio, la representación separada solo debería permitirse en circunstancias excepcionales.
Re M. (A Minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 56].
Confirmado en:
Re H. (A Child: Child Abduction) [2006] EWCA Civ 1247, [2007] 1 FLR 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 881];
Re F. (Abduction: Joinder of Child as Party) [2007] EWCA Civ 393, [2007] 2 FLR 313, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 905].
El estándar de las circunstancias excepcionales ha sido establecido en varios casos. Véanse:
Re M. (A Minor) (Abduction: Child's Objections) [1994] 2 FLR 126 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 57];
Re S. (Abduction: Children: Separate Representation) [1997] 1 FLR 486 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 180];
Re H.B. (Abduction: Children's Objections) (No. 2) [1998] 1 FLR 564 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 168];
Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579];
Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829];
Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964].
En Re H. (A Child) [2006] EWCA Civ 1247, [2007] 1 FLR 242, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 881], Lord Justice Thorpe sugirió que las exigencias se habían vuelto más estrictas con el Reglamento Bruselas II bis en lo que respecta a solicitudes de calidad de parte.
Esta sugerencia fue refutada por la Baronesa Hale en:
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880]. Sin apartarse del criterio de las circunstancias excepcionales, señaló la necesidad, a la luz del nuevo régimen de sustracción de menores de la Comunidad, de volver a sopesar el modo en que las opiniones de los menores sustraídos habrían de determinarse. En particular, advirtió la necesidad de buscar las opiniones al comienzo del proceso a fin de evitar demoras.
En Re F (Abduction: Joinder of Child as Party) [2007] EWCA Civ 393, [2007] 2 FLR 313, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 905], Lord Justice Thorpe reconoció que las exigencias no se habían vuelto más estrictas en lo que respecta a las solicitudes de calidad de parte. Rechazó la sugerencia de que la Cámara de los Lores, en Re D., hubiera bajado las exigencias.
Sin embargo, en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Baronesa Hale intervino una vez más en el debate y afirmó que un juez de instrucción debería evaluar si la representación separada aportaría lo suficiente a la comprensión del Tribunal para justificar la intrusión, la demora y los gastos ocasionados. Esto sugeriría un criterio más flexible; sin embargo, agregó asimismo que no debería darse a los menores una impresión exagerada de la relevancia e importancia de sus opiniones y, en general, no se les otorgaría la calidad de parte.
Australia
La máxima instancia de Australia intentó apartarse del criterio de las circunstancias excepcionales en De L. v. Director General, New South Wales Department of Community Services and Another, (1996) 20 Fam LR 390 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].
No obstante, el criterio fue restablecido por el legislador en la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000). Véase: Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975), art. 68L.
Véase:
State Central Authority & Quang [2009] FamCA 1038, [Referencia INCADAT : HC/E/AU 1106].
Francia
Los menores escuchados en virtud del art. 13(2) pueden contar con la asistencia de un abogado (art. 338-5 NCPC y art. 388-1 Code Civil - el último artículo aclara, sin embargo, que a los menores que contaran con dicha asistencia no se les confiere la calidad de parte en el proceso). Véase:
Cass Civ 1ère 17 Octobre 2007, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 946];
Cass. Civ 1ère 14/02/2006, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 853].
En Escocia y Nueva Zelanda, ha habido mucha mayor voluntad en el sentido de permitir la representación separada de los menores. Véanse, por ejemplo:
Reino Unido - Escocia
C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962];
M. Petitioner 2005 SLT 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 804];
W. v. W. 2003 SLT 1253 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 508];
Nueva Zelanda
K.S. v. L.S. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770];
B. v. C., 24 December 2001, High Court at Christchurch (New Zealand) [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 532].