CASO

Texto completo no disponible

Nombre del caso

Ø.L.K. 1. Februar 1999, 1. afd., B-0149-99

Referencia INCADAT

HC/E/DK 407

Tribunal

País

Dinamarca

Nombre

Østre Landsret: High Court, Eastern Division (Dinamarca)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Noruega

Estado requerido

Dinamarca

Fallo

Fecha

1 February 1999

Estado

Definitiva

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones
§10 of the Danish Act on International Enforcement of decisions concerning Custody of Children and Restoration of Custody of Children
Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Mecanismo de restitución del artículo 12

Derechos de custodia
¿Quién puede asumir el derecho de custodia en el sentido del Convenio?

SUMARIO

Sumario disponible en EN | FR | ES

Hechos

La menor, era una niña de ocho años de edad a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Había vivido en Noruega toda su vida. La madre era soltera y tenía la custodia exclusiva de la menor.

El 22 de agosto de 1998 la menor fue retirada por la fuerza del cuidado de su madre y colocada en un hogar para menores por las autoridades sociales noruegas. El 25 de agosto esta decisión fue judicialmente aprobada. El 8 de septiembre la madre retiró a su hija del hogar de niños y la llevó a Dinamarca.

El 13 de octubre un tribunal noruego decidió que la menor debía estar bajo el cuidado de las autoridades sociales, aunque se le otorgarían derechos de visita. El 25 de noviembre la Autoridad Central de Noruega presentó una solicitud para la restitución de la menor.

El 7 de enero de 1999 un tribunal de condado danés que el traslado constituía sustracción ilícita, pues había violado los derechos de custodia de las autoridades sociales. El tribunal no encontró que hubiera razón alguna para denegar la restitución de la menor. Además sostuvo que el hecho de que la madre hubiera presentado una apelación contra la decisión noruega, no debía provocar una postergación de la orden de restitución.

La madre apeló la orden de restitución.

Fallo

Apelación desestimada y se ordenó la restitución, las autoridades sociales de Noruega tenían derechos que equivalían a los derechos de custodia que habían sido violados por la madre mediante la sustracción ilícita.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Las acciones de las autoridades sociales noruegas que habían sido aprobadas judicialmente implicaban un otorgamiento de derechos de custodia a los fines del Convenio. La acción de la madre de trasladar a la menor violó esos derechos y por lo tanto era ilícita.

Comentario INCADAT

El tribunal de apelaciones hizo notar que se podría haber dispuesto al respecto de la solicitud de restitución en el marco de la ley danesa sobre restituciones a otro país nórdico con referencia a determinadas decisiones sobre cuidados y tratamiento. Esta dispone que las autoridades policiales de Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Dinamarca deben restituir un menor que es llevado a uno de estos estados si se ha tomado una decisión sobre el cuidado y tratamiento del menor en alguno de los otros países nórdicos. "Cuidado y tratamiento" suele significar que el menor ha sido ubicado en un hogar de niños. Estos casos no incluyen a las autoridades centrales o a los tribunales.

¿Quién puede asumir el derecho de custodia en el sentido del Convenio?

En curso de elaboración.