CASO

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Nombre del caso

Ø.L.K. 14. April 1997, 10. afd., B-0464-97

Referencia INCADAT

HC/E/DK 403

Tribunal

País

Dinamarca

Nombre

Østre Landsret: High Court, Eastern Division (Dinamarca)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Bosnia-Herzegovina

Estado requerido

Dinamarca

Fallo

Fecha

14 April 1997

Estado

Definitiva

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Fallo

Apelación desestimada, solicitud desestimada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 12(1)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones
§ 10 of the Danish Act on International Enforcement of Decisions concerning Custody of Children and Restoration of Custody of Children
Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Mecanismo de restitución del artículo 12

Derechos de custodia
Fuentes del derecho de custodia
Interpretación autónoma de "derechos de custodia" e "ilicitud"

SUMARIO

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Hechos

La menor, era una niña de diez años de edad a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Había vivido en Bosnia-Herzegovina toda su vida. Los padres se divorciaron el siete de mayo de 1991 y se le otorgó la custodia a la madre. Sin embargo, la madre se enfermó y el once de noviembre de 1991 un tribunal en Bosnia-Herzegovina decidió que el padre debía tener la custodia.

El 23 de octubre de 1992 la madre reinició las actuaciones para obtener la custodia. Mientras estas actuaciones estaban en trámite en noviembre de 1992 el padre partió de Bosnia-Herzegovina con la menor. Llegaron a Dinamarca el 5 de diciembre.

El 21 de junio de 1993 un tribunal de Bosnia-Herzegovina le otorgó la custodia de la menor nuevamente a la madre. El 6 de octubre de 1994 un Tribunal en Zenica confirmó que debía cumplirse con la decisión del veintiuno de junio de 1993. El 21 de agosto de 1995 la embajada de Bosnia Herzegovina en Copenhague presentó una solicitud para la restitución de la menor.

En una carta fechada diecinueve de febrero de 1996 el Ombudsman de Zenica declaró que el traslado de la menor constituía sustracción ilícita cuando el padre partió en noviembre de 1993.

El 17 de enero de 1997 un tribunal de condado danés sostuvo que el traslado no constituía sustracción ilícita ya que el padre tenía la custodia plena cuando partió de Bosnia -Herzegovina. Asimismo decidió que la declaración del Ombudsman se basaba sobre hechos erróneos y por lo tanto no sería tenida en cuenta. La madre apeló.

Fallo

Apelación desestimada y solicitud desestimada; el traslado de la menor no era ilícito ya que no se habían violado derechos de custodia.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Los tribunales daneses sostuvieron que cuando el padre partió de Bosnia-Herzegovina con la menor en noviembre de 1992 sus acciones no eran ilícitas ya que tenía la custodia plena de la menor. Además no tenía conocimiento de que la madre hubiera presentado una nueva solicitud de custodia.

Comentario INCADAT

Fuentes del derecho de custodia

En curso de elaboración.

Interpretación autónoma de "derechos de custodia" e "ilicitud"

En ocasiones, han surgido conflictos entre los tribunales de diferentes Estados contratantes acerca de los resultados en casos particulares. Esto se ha dado principalmente con respecto a la interpretación de los derechos de custodia o la cuestión separada pero relacionada de la "ilicitud" de un traslado o retención.

Conflictos relativos al alcance del concepto de "derechos de custodia"

Si bien la abrumadora mayoría de los Estados Contratantes han aceptado una interpretación uniforme de los derechos de custodia a los fines del Convenio, existen algunas diferencias.

Por ejemplo: en Nueva Zelanda prevalece una visión muy amplia - Gross v. Boda [1995] 1 NZLR 569 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 66]. Sin embargo, en partes de los Estados Unidos de América se favorece una visión restringida - Croll v. Croll, 229 F.3d 133 (2d Cir., 2000; cert. den. Oct. 9, 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 313].

Por consiguiente, cuando una solicitud de restitución involucra a alguno de estos Estados, puede surgir un conflicto con el otro Estado contratante acerca de si existe o no un derecho de custodia y, por lo tanto, si el traslado o la retención es ilícito.

Nueva Zelanda / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referenciaa INCADAT: HC/E/UKe 809].

Una determinación de ilicitud por parte de los tribunales del Estado de residencia habitual del menor en Nueva Zelanda fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones inglés que resolvió que el padre solicitante carecía de derechos de custodia en el sentido del Convenio.

Reino Unido - Escocia / Estados Unidos de América (Virginia)
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491, 500 (4th Cir. 2003), certificación denegada 157 L. Ed. 2d 732, 124 S. Ct. 805 (2003) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 494].

Según el Derecho escocés, el traslado del menor constituía una violación de los derechos de custodia en ejercicio. Sin embargo, esta opinión fue rechazada por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 4º Circuito.

Estados Unidos de América / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591].

En una orden de restitución, el tribunal inglés de apelaciones sostuvo que los derechos otorgados al padre en la orden de custodia del tribunal de Nueva York constituían derechos de custodia según el Convenio, ya sea que el Derecho del estado de Nueva York o el Derecho federal así los considerara a efectos locales o a efectos del Convenio.

Conflictos relativos a la Interpretación del concepto de "Ilicitud"

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Tradicionalmente, el Tribunal de Apelaciones ha considerado que la cuestión de ilicitud es una cuestión que corresponde al Derecho del foro, independientemente del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor.

Re F. (A Minor)(Abduction: Custody Rights Abroad) [1995] Fam 224 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 8].

Mientras que, en virtud de la legislación de Colorado, el padre demandado tenía derecho a trasladar a su hijo fuera de la jurisdicción en forma unilateral, el traslado, sin embargo, fue considerado ilícito por el tribunal de apelaciones inglés.

Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591];

Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 809].

En el ejemplo más extremo, se aplicó este razonamiento no obstante una declaración del artículo 15 en contrario. Véase:

Deak v. Deak [2006] EWCA Civ 830, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 866].

Sin embargo, este fallo fue revocado por la Cámara de los Lores que sostuvo en forma unánime que toda vez que se solicita un declaración conforme al artículo 15, el fallo del tribunal extranjero respecto del contenido de los derechos de los que goza el solicitante debe tratarse como concluyente, excepto en casos excepcionales en los que, por ejemplo, el fallo se haya obtenido por fraude o en violación de las normas de la justicia natural:

Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880].

En otros lugares, ha habido una preferencia expresa o tácita por la aplicación general del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor a la cuestión de la ilicitud. Véase:

Australia
S. Hanbury-Brown and R. Hanbury-Brown v. Director General of Community Services (Central Authority),  (1996) FLC 92-671 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 69];

Austria
3Ob89/05t, Oberster Gerichtshof, 11/05/2005 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 855];

6Ob183/97y, Oberster Gerichtshof, 19/06/1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 557];

Canadá
Droit de la famille 2675, Cour supérieure de Québec, 22 de abril de 1997, No 200-04-003138- 979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666];

Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944];

Estados Unidos de América
Carrascosa v. McGuire, 520 F.3d 249 (3rd Cir. 2008), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 970].

El Tribunal Federal de Apelaciones para el 3º Circuito denegó el reconocimiento a una orden de no restitución dictada en España y concluyó que los tribunales españoles habían aplicado su propio Derecho en lugar del Derecho de Nueva Jersey al momento de evaluar si el padre solicitante tenía derechos de custodia.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) intervino en un caso de aplicación errónea de la interpretación de los derechos de custodia:

Monory v. Hungary & Romania, (2005) 41 E.H.R.R. 37, [Referencia INCADAT: HC/E/ 802].

En Monory, el TEDH resolvió que había habido una violación del derecho a la vida familiar previsto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) dado que los tribunales rumanos habían malinterpretado el artículo 3 del Convenio de La Haya de manera tal que las garantías de este último instrumento fueron violadas.