HC/E/UKe 158
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Tribunal de Apelaciones
Estados Unidos de América
Reino Unido - Inglaterra y Gales
21 December 1990
Definitiva
Aceptación posterior - art. 13(1)(a)
Apelación desestimada, restitución ordenada
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El hecho de que el padre procuró y finalmente obtuvo una orden de custodia en Arizona no fue congruente con una aceptación posterior de la retención de los menores en Inglaterra por parte de la madre. Si bien el padre había sido ambivalente en algunas de sus declaraciones y en algunos aspectos no había sido franco, la madre era quien debía demostrar que mediante palabras y acciones él había prestado su consentimiento a que los menores permanecieran en Inglaterra. No obstante las declaraciones del padre en marzo de 1989 de que no intentaría llevarse a los menores de Inglaterra, el tribunal determinó que la madre misma no había confiado en tales declaraciones. El hecho de que el padre estuviera procurando una orden de custodia en los Estados Unidos no podía haberle dado a la madre ninguna garantía. Si la madre no creyó que las protestas del padre eran genuinas era bastante irrazonable decir que hubo aceptación posterior. El padre estaba haciendo declaraciones que él mismo no creía en realidad; él sintió necesario hacer esas declaraciones para no perjudicar su propia postura. Ninguna de las partes confiaba en la otra ni le creía. En consecuencia, el juez estaba totalmente facultado, sobre la base de los hechos, a concluir que no había existido aceptación posterior en este caso. La relevancia de la aceptación posterior, en el contexto del artículo 13, principalmente debe ser su efecto en la persona que estuvo reteniendo ilícitamente a los menores.
La postura en relación con la aceptación posterior en Inglaterra ahora se debe ver a la luz de la decisión de la House of Lords (Cámara de los Lores) en: Re H. and others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46].
Se ha aceptado en forma generalizada que en lo que respecta a la excepción de aceptación posterior, en primera instancia, debe prestarse atención a las intenciones subjetivas del padre privado del menor. Véanse:
Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213];
Barry Eldon Matthews (Commissioner, Western Australia Police Service) v. Ziba Sabaghian, PT 1767 of 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 345];
Austria
5Ob17/08y, Oberster Gerichtshof, (tribunal supremo de Austria) 1/4/2008 [Referencia INCADAT: HC/E/AT @981@]
Al considerar la cuestión por primera vez, el tribunal supremo de Austria resolvió que la aceptación posterior con respecto a un estado de situación temporario no sería suficiente a efectos del artículo 13(1) a), sino que, en el caso de un cambio permanente de residencia habitual, debía existir aceptación posterior.
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003, [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];
Canadá
Ibrahim v. Girgis, 2008 ONCA 23, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 851];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];
En este caso, la Cámara de los Lores sostuvo que no podía deducirse que había habido aceptación posterior por comentarios pasajeros o cartas escritas por un padre que recientemente había sufrido el trauma inherente a la sustracción de sus hijos.
Irlanda
K. v. K., 6 May 1998, transcript, Supreme Court of Ireland [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];
Israel
Dagan v. Dagan 53 P.D (3) 254 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 807]
Nueva Zelanda
P. v. P., 13 March 2002, Family Court at Greymouth (New Zealand), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 533];
Reino Unido - Escocia
M.M. v. A.M.R. or M. 2003 SCLR 71, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 500]
Sudáfrica
Smith v. Smith 2001 (3) SA 845 [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 499];
Suiza
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
En concordancia con este enfoque, ha habido reticencia a pronunciarse en favor de la existencia de aceptación posterior cuando el padre solicitante ha pretendido en un principio obtener la restitución voluntaria del menor o lograr reconciliarse con el sustractor. Véanse:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];
P. v. P. (Abduction: Acquiescence) [1998] 2 FLR 835, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 179] ;
Irlanda
R.K. v. J.K. (Child Abduction: Acquiescence) [2000] 2 IR 416, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];
Estados Unidos de América
Wanninger v. Wanninger, 850 F. Supp. 78 (D. Mass. 1994), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 84];
En el caso australiano Townsend y Director-General, Department of Families, Youth and Community (1999) 24 Fam LR 495, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 290], se interpretó que la negociación durante 12 meses equivalía a aceptación posterior. Sin embargo, cabe destacar que, en ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal decidió expedir una orden de restitución.