CASO

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Nombre del caso

M. Z., A. R. c. G. M., A. N. s/ restitución internacional de menores

Referencia INCADAT

HC/E/AR 1588

Tribunal

País

Argentina

Nombre

Juzgado de Familia N° 5 de San Isidro

Instancia

Primera Instancia

Juez(ces)

Marcela S. Rama

Estados involucrados

Estado requirente

Paraguay

Estado requerido

Argentina

Fallo

Fecha

15 October 2021

Estado

Definitiva

Fundamentos

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

Fallo

Restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b) 13(2) 20

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b) 20

Otras disposiciones

Art. 2642 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina; Art. 3.1 Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 16 del Protocolo de San Salvador; Arts. 1, 2, 3, 7 y ss de la Convención de Belém do Pará; Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad.

Jurisprudencia | Casos referidos

HC/E/AR 362; HC/E/AR 1315; causa “S. A. R. U S/ restitución internacional, Cam. Apel. Civ y Com. de Azul Sala II de fecha 27/10/2015.

Publicado en

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SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN | ES

Wrongful removal of three girls when they were 15, 10 and 7 years old - Paraguayan – married parents – Paraguayan father – Paraguayan mother – the girls lived in Paraguay until October 2018 – the return request was filed before the Paraguayan Central Authority – return refused – main issues: grave risk, human rights, procedural matters – returned exposed the girls to a true risk of suffering psychological and physical harm, since they were victims of their father’s violence, as well as their mother was – return would amount to a violation of their dignity due to the violence exerted by their father – considering that the mother had returned to Paraguay, the maternal grandmother was given provisional care for a 90-day period until the girls returned to Paraguay with their mother

Traslado ilícito de tres niñas cuando tenían 15, 10 y 7 años de edad - nacionales de la República de Paraguay - padres casados - Padre nacional de la República de Paraguay - Madre nacional de la República de Paraguay - las niñas vivieron en Paraguay hasta octubre de 2018 - La solicitud de restitución se presentó ante la autoridad central paraguaya - Restitución denegada - Cuestiones principales: Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, derechos humanos, cuestiones procesales - La restitución exponía a las niñas a un riesgo cierto de sufrir daños psíquicos y físicos, por haber sido ellas y su madre víctimas de violencia por parte de su padre - La restitución importaba una violacion a la dignidad de las niñas en razón de la violencia ejercida por su padre - Considerando que la madre había regresado a Paraguay, se otorgó a la abuela materna la guarda provisional de las niñas por noventa días y hasta que regresaren a Paraguay con su madre -.

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Facts

The case concerns three girls aged 15, 10 and 7. They were born in Itá, Republic of Paraguay, and they lived there their whole lives, together with their father, mother, and eldest sister, who moved out when turning of age. In October 2018, the mother travelled with the children to Argentina, without the father’s authorisation. They settled at the grandmother’s home, in Vicente López, Province of Buenos Aires.

In those circumstances, the father requested their return before the Paraguayan Central Authority, which referred the request to its Argentine counterpart. The return court proceeding was initiated on 28 August 2019.

Ruling

Return refused. The Court found the exceptions under Arts. 13(1)(b) and 20 applicable since the father of the children was physically and psychologically abusive with them.

Grounds

Inter-American Convention on the International Return of Children

Grave Risk – Art. 11

The judge held that the grave risk exception shall be interpreted strictly and thus it had to be proved that there was an extremely delicate situation that was more serious than that caused by a change of residence or by the disintegration of the family unit.

She found that the children’s statements during their interviews proved that they —together with their mother and eldest sister— had suffered serious and extreme physical and psychological violence by their father. Accordingly, she found that ordering their return would expose them to a true and specific risk of suffering new attacks against their physical and psychological wellbeing.

Lastly, the court decision shows that the recommendations in UN Committee on the Rights of the Child General Comment No. 12 were followed in the children’s interview. They were not called multiple times and they were directly informed of the purposes of the interview.

Human Rights – Art. 25

On this exception, the judge found that the three girls had been victims of a flagrant violation of their dignity due to the direct physical and psychological abuse exerted by their father. In addition, it was established that they were indirect victims of the violence exerted by their father against their mother and their eldest sister.

The judge pointed out that the eradication of violence against women and girls is a main concern for the Interamerican System of Human Rights, considering that ordering their return would violate their fundamental rights, enshrined in different universal and regional human rights instruments.

Procedural Matters

The girls’ mother travelled to Paraguay in December 2020 and she was not able to go back to Argentina because of the COVID-19 border closures. The girls stayed with their maternal grandmother, who was going to take them to Paraguay after the ending of the school year in December 2021. Thus, once return was refused, the judge decided to grant the maternal grandmother the girls’ provisional care for a 90-day period, in order to make the children’s stay in Argentina legal until they returned to Paraguay with their mother.

Author: Valentina Molina Speranza (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).

Hechos

El caso concierne a tres niñas de 15, 10 y 7 años de edad. Las niñas nacieron y residieron toda su vida en la ciudad de Itá, República de Paraguay, junto a su padre, su madre y una hermana mayor que al cumplir la mayoría de edad se fue del hogar. En octubre de 2018, la madre viajó con las niñas a Argentina sin autorización paterna. Se instalaron en la casa de la abuela materna de las niñas, ubicada en Vicente Lopez, Provincia de Buenos Aires. 

En este contexto, el padre presentó la solicitud de restitución internacional ante la Autoridad Central paraguaya, quien a su vez libró oficio a su par en Argentina. El proceso judicial de restitución se inició el 28 de agosto de 2019.

Fallo

Restitución rechazada. El tribunal consideró que eran aplicables las excepciones previstas en los arts. 13 (1) (b) y 20 debido a que el padre de las niñas ejercía violencia física y psicológica contra ellas.

Fundamentos

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

Grave riesgo – art. 11 

La jueza señaló que la excepción de grave riesgo debe ser interpretada de manera estricta. En este sentido, sostuvo que era indispensable establecer la concurrencia de una situación en extremo delicada que fuera más allá del padecimiento ocasionado a raíz del cambio de lugar de residencia o de la desarticulación del núcleo familiar. 

La jueza consideró que de las entrevistas realizadas a las niñas surgía que éstas habían sufrido violencia física y psicológica grave y extrema por parte de su padre, como así también su madre y su hermana mayor. En este contexto, la magistrada consideró que ordenar la restitución expondría a las niñas a un riesgo cierto y concreto de sufrir nuevos ataques contra su integridad física y psicológica.

Finalmente, surge de la sentencia que en la entrevista con las niñas se siguieron las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño realiza en su Observación General N° 12, evitando citarlas en reiteradas oportunidades e informándoles directamente de los motivos de la citación. 

Derechos humanos – Art. 25

En cuanto a esta excepción, la jueza consideró que las tres niñas habían sido víctimas de una flagrante violación a su dignidad en razón de la violencia física y psicológica ejercida por su padre directamente contra ellas. Además, sostuvo que las niñas eran víctimas indirectas de la violencia ejercida por su padre contra su madre y hermana mayor.

La jueza señaló que la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas es una preocupación central del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En efecto, consideró que hacer lugar a la restitución importaba la violación de derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos universales y regionales de derechos humanos.

Cuestiones procesales

La madre de las niñas viajó a Paraguay en diciembre de 2020 y no pudo regresar a la Argentina debido al cierre de fronteras a causa del Covid-19. Las niñas quedaron al cuidado de su abuela materna, que las llevaría a Paraguay una vez finalizadas las clases en diciembre de 2021. Por esta razón, rechazado el pedido de restitución internacional, la jueza decidió otorgar a la abuela materna la guarda provisional de las niñas por un plazo de noventa días a los fines de dar legalidad a la estadía de las niñas en Argentina y hasta tanto éstas regresaren a Paraguay con su madre.

Author: Valentina Molina Speranza (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)