CASO

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Nombre del caso

Figueredo v. Rojas 2023 U.S. Dist. LEXIS 67831

Referencia INCADAT

HC/E/US 1564

Tribunal

País

Estados Unidos de América

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Venezuela

Estado requerido

Estados Unidos de América

Fallo

Fecha

18 April 2023

Estado

Definitiva

Fundamentos

Integración del niño - art. 12(2) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b) 13(2) 12(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

12(2)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

Publicado en

-

SUMARIO

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Hechos

La madre y el padre se casaron en 2014. Se separaron antes del nacimiento del niño en 2015.

El niño vivía con la madre y el padre no tuvo derechos formales de visita hasta 2016. Poco después, la madre solicitó llevar a su hijo de vacaciones a Estados Unidos. El padre no prestó consentimiento y el tribunal venezolano denegó la solicitud señalando los riesgos del viaje y de que podrían no regresar.

En 2017, los padres se divorciaron y se les otorgó responsabilidad parental compartida.

En marzo de 2021, la madre avisó a la familia del padre que se iría de vacaciones con el niño dentro de Venezuela. En su lugar, lo llevó primero a Colombia y luego a Estados Unidos. La madre sostuvo que estaban de vacaciones pero en ningún momento regresaron a Venezuela.

El tribunal venezolano ordenó la restitución del niño. El padre solicitó la restitución al amparo del Convenio de La Haya de 1980. La madre argumentó que la restitución del niño configuraría un grave riesgo conforme al artículo 13(1)(b).

Fallo

El tribunal denegó la orden de restitución del niño. Entendió que el niño se había integrado en Estados Unidos en los términos del artículo 12(2). A pesar de que la madre y el niño no tenían una residencia permanente en Estados Unidos, tenían un estatus legal y una solicitud de asilo pendiente.

Fundamentos

Integración del niño - art. 12(2)

El padre no presentó una Petición Verificada hasta casi 20 meses después de tomar conocimiento del traslado ilícito del niño. Desde su llegada a Estados Unidos, el niño había vivido en la misma dirección y asistido a la misma escuela. Aprendió inglés rápidamente e hizo amigos.

Aunque él y su madre no tenían residencia permanente en Estados Unidos, tenían un estatus legal y una solicitud de asilo pendiente, por lo que la deportación de Estados Unidos, que podría no tener lugar nunca, sucedería en muchos años. 

El tribunal no se pronunció sobre el fondo de la solicitud de asilo de la madre, pero sí sostuvo que la solicitud era detallada y no era temeraria.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El argumento principal de la madre yacía en que la crisis económica y humanitaria y el riesgo de persecución política en Venezuela exponían al niño a un grave riesgo de daño. El tribunal desestimó este argumento ya que no consideraba que las condiciones en Venezuela plantearan inquietudes humanitarias suficientes para configurar un grave riesgo de daño en los términos del artículo 13(1)(b) y sostuvo que la madre no había aportado pruebas de haber sufrido persecución política.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El niño tenía siete años y la madre no hizo alusión a ninguna prueba que demostrase su madurez o motivos para querer quedarse en Estados Unidos. Por lo tanto, el tribunal determinó que la evidencia eran insuficiente para invocar las objeciones del niño en los términos del artículo 13(2) del Convenio.