CASO

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Nombre del caso

2019 (Ra) No. 636 Appeal case against an order to return the child

Referencia INCADAT

HC/E/JP 1527

Tribunal

País

Japón

Nombre

Tokyo High Court (5th Civil Division)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Juez(ces)

Hitomi Akiyoshi (presidente), Yoshiki Matsutani y Hiroshi Konishi.

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América - Competencia Estatal

Estado requerido

Japón

Fallo

Fecha

12 June 2020

Estado

Definitiva

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) |

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 13(1)(b)

Otras disposiciones

Arts 2 No 5, 27 No 3, and 28(1) No 4 and (2) No 3 of the Act for Implementation of the Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction (Law No 48 of 19 June 2013).   

Jurisprudencia | Casos referidos

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Publicado en

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SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN | ES

Niño japonés nacido en 2014 - Padre y madre previamente ciudadanos extranjeros y luego naturalizados en Japón - Los padres se casaron en 2001 en Japón - Los padres y el niño se mudaron a EE. UU. en julio de 2017 - El niño obtuvo un seguro de salud y fue inscripto en el jardín de infantes en EE. UU. - Los padres establecieron una empresa y emprendieron un negocio en diciembre de 2017 en EE. UU. - La relación matrimonial se deterioró y el padre se llevó al niño a Japón en abril de 2019 - Ni el padre ni la madre tenían una visa de larga duración para EE. UU. - La madre presentó una solicitud de restitución del niño ante el Tribunal de Familia de Tokio en diciembre de 2019 - Restitución ordenada - Apelación desestimada y restitución ordenada por el Tribunal Superior de Tokio en junio de 2020 - Cuestiones principales: residencia habitual y excepción de grave riesgo.

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Hechos

El padre y la madre eran ciudadanos extranjeros y se naturalizaron en Japón. Se casaron en 2001 en Japón. El padre empezó a trabajar en una empresa y compró un departamento en Japón. El niño, de nacionalidad japonesa, nació en 2014. En julio de 2017, el padre renunció a su trabajo y se trasladó a Estados Unidos de América con su esposa y su hijo. Los padres alquilaron su departamento de Japón durante tres años y firmaron un contrato de seguro médico e inscribieron al niño en un jardín de infantes en Estados Unidos. En diciembre de 2017, los padres crearon una empresa para invertir en Estados Unidos, que se transformó en un negocio de pizzerías en calidad de franquiciado en noviembre de 2018.

Los padres visitaron Japón con el niño en febrero de 2019 y debían volver nuevamente dos meses después para solicitar un visado E2 en la embajada de Estados Unidos en Tokio. La relación conyugal se fue deteriorando gradualmente. Tras vender en secreto su auto y retirar al niño del jardín de infantes en Estados Unidos a principios de febrero de 2019, el padre regresó a Japón con el niño sin previo aviso a la madre y rescindió el contrato de franquicia en abril de 2019. La madre se mudó de su departamento en Estados Unidos y viajó a Japón en junio de 2019. En ese momento, descubrió que el padre y el niño habían obtenido un nuevo registro de residencia en Japón. El padre ahora trabaja en Japón y el niño asiste a un jardín de infantes allí. El 23 de diciembre de 2019, la madre solicitó la restitución del niño ante el Tribunal de Familia de Tokio.

El Tribunal de Familia de Tokio ordenó la restitución del niño sobre la base de que tenía su residencia habitual en EE.UU. y que no existía ningún grave riesgo que obstara a su restitución. El padre apeló ante el Tribunal Superior de Tokio.

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

Los jueces entendieron que la residencia habitual es el lugar donde una persona vive durante un cierto período. Debe determinarse en función de la finalidad, el período y las circunstancias de la residencia. Además, la residencia habitual de un infante de cinco años, como en el caso subyacente, debe determinarse en función de la intención común de los padres de fijar una residencia estable.

A la luz de las circunstancias del caso, los jueces razonaron que el niño fue a EE. UU. a los tres años con ambos padres, que tenían un plan de negocios concreto y obviamente una clara intención de permanecer allí durante un período más largo. Además, el niño vivió en EE. UU. durante aproximadamente un año y siete meses hasta abril de 2019. Estaba matriculado en el jardín de infantes y tenía una vida estable con los padres. Por lo tanto, se consideró que el niño tenía su residencia habitual en EE. UU. cuando fue trasladado a Japón.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El padre invocó la excepción de grave riesgo, alegando que ni el padre ni la madre tenían la residencia en EE. UU., por lo que las circunstancias les dificultaban el cuidado del niño. Sin embargo, los jueces consideraron que, a pesar de la incertidumbre de llevar un negocio y obtener un visado de larga duración en EE. UU., los padres y el niño, como nacionales japoneses, podrían en cualquier caso ingresar al territorio estadounidense sin visado durante 90 días. Dado que también se habían alojado anteriormente con el hermano de la madre y habían cuidado allí del niño, no podía constatarse ningún grave riesgo para este último.

Autora: Prof. Yuko Nishitani