HC/E/AR 1520
Argentina
Suprema Corte de Justicia – Sala Primera de la Provincia de Mendoza
Tribunal de Apelaciones
Garay Cureli, Dalmiro Fabián; Llorente, Pedro Jorge; Adaro, Mario Daniel
Estados Unidos de América - Competencia Federal
Argentina
13 February 2020
Definitiva
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Residencia habitual - art. 3 | Cuestiones procesales |
Apelación desestimada, restitución denegada
Artículo 645 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina; artículo 76 bis de la Ley 6354 de la Provincia de Mendoza.
INCADAT: HC/E/AR 362; INCADAT: HC/E/USf 83; INCADAT: HC/E/USf 879; INCADAT: HC/E/DE 322; INCADAT: HC/Ee/USF 142; INCADAT: HC/E/US 935; INCADAT: HC/E/USF 530; INCADAT: HC/E/USf 808; INCADAT: HC/E/USf 301; INCADAT: HC/E/CA 651.
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Lawful removal of a 2-year-old girl – Argentine national – Married parents – American father – Argentine mother – The girl lived in Argentina until April 2017, when her family travelled to the United States. She stayed there and then returned to Argentina in September that same year – The father requested her return before the Argentine courts – Appeal dismissed, return refused – Main Issues: habitual residence, removal and retention – The habitual residence of the girl was in Argentina because she had created no stable or permanent bonds in the United States that allowed for a determination that her place of living was there – The removal was lawful since it had been authorised by court in accordance with Argentine law.
Traslado lícito de una niña cuando tenía 2 años de edad- Nacional de Argentina – Los padres estaban casados - El padre de nacionalidad estadounidense - la madre de nacionalidad argentina – La niña vivió en Argentina hasta abril de 2017, cuando la familia viajó a Estados Unidos. Allí permaneció hasta que la niña retornó a Argentina con su madre en septiembre de ese mismo año – El padre inició la acción de restitución ante la justicia argentina – Apelación desestimada, restitución denegada – Cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención – La residencia habitual de la niña estaba en Argentina porque no había generado vínculos con características de estabilidad y permanencia en Estados Unidos que permitieran afirmar que allí estaba su centro de vida – El traslado fue lícito debido a que fue autorizado judicialmente conforme al derecho argentino
The girl was born in Mendoza, Argentina, on 1 October 2015. Her American father and Argentine mother married on 18 March 2016.
On 27 March 2017, the mother of the child obtained her U.S. green (permanent residence) card. On 9 April, the family arrived in Colorado, United States, where they stayed for six weeks at the house of the paternal grandparents of the girl; after the mother’s multiple reports against the father for family violence, she and the girl went to a women’s refuge on 26 May 2017. They stayed there until 28 September, when they returned to Argentina.
In June 2018, the father requested the international return of the child before court in the Province of Mendoza. The request was refused by the Family Court of First Instance, decision which was later confirmed by the Family Court of Appeal. The father filed an extraordinary appeal before the Supreme Court of the Province of Mendoza.
Appeal dismissed, return refused. The lower court’s decision that there was no wrongful removal since the habitual residence of the child was in Argentina is confirmed.
The Supreme Court of Mendoza held that for wrongful removal or retention to exist, two elements must be present, a legal and a factual one. The first one requires that the removal or retention of the child be in violation of the sole or shared custody rights of an individual, an institution or any other body, under the applicable law in the State where the child habitually resides. The second one requires that said rights be actually exercised at the time of removal or retention, or that they would have been exercised had it not been for said retention or removal.
Thus, in order to establish the wrongfulness of the mother’s conduct, an analysis of whether custody rights were violated must be carried out in accordance with the relevant provisions of the legal system from the State of habitual residence of the girl. Given that the Supreme Court of the Province determined that the habitual residence of the child was in Argentina, the wrongfulness of the removal had to be analysed under Argentine law.
Under Argentine law, the authorisation for minor children to exit the country requires a joint express decision by both parents. Nevertheless, said authorisation can be replaced by one issued by court. In this case, the Argentine court that heard the parents’ divorce itself was the one to grant authorisation for the girl to return to Argentina, which is why the Provincial Supreme Court held that the removal had not been wrongful, even though said decision was not yet final and unappealable.
The Supreme Court of Mendoza held that the notion of the child’s habitual residence refers to a factual situation of stability and permanence and to the centre of gravity of the child’s life, excluding any references to their domicile. In addition, it recalled that there is tremendous difficulty in ascertaining what habitual residence is under the Convention and that the caselaw on the issue is far from settled amongst courts around the world: in some cases, priority is afforded to the special situation of the child whilst in others priority is either given to their parents’ will or a combination of these factors is considered.
However, the Court underscored that in all cases, a minimum stay in a place is required, during which the child must have made real and meaningful bonds. This circumstance must be considered together with the parents’ intentions, especially when there are young children involved.
The Court held that the habitual residence of the girl was in Argentina, since she had made no stable and permanent bonds or connections in the United States that would allow for a determination that her place of living was there. The decision was based on her young age and the brief period of time she and her mother had stayed there, during which they were locked in the house of the grandparents of the girl, without generating any bond with the community. Additionally, due consideration was given to the fact that they had stayed at a women’s shelter for four months thereafter.
Moreover, it was held that the evidence submitted by the father, such as the green card, the passport, the health insurance, among others, was not sufficient to ascertain a factual situation, such as that the habitual residence of the child was in the United States. In the Court’s opinion, it was not established either that both parents had the intention to abandon their place of habitual residence, since the mother of the child had strongly expressed her wish to return to Argentina a few weeks upon arrival to the United States. Further, it was held that the purpose of the trip was disputed, since the mother stated that they went there for a family visit, whilst the father asserted that they wanted to live in the United States.
The father of the girl filed a federal extraordinary appeal before the Argentine Supreme Court, which was denied without an assessment on the merits and thus the Provincial Supreme Court’s decision is final and binding.
La niña nació en Mendoza, Argentina, el 1 de octubre de 2015. El padre, de nacionalidad estadounidense, y la madre, de nacionalidad argentina, se casaron el 18 de marzo de 2016.
El 27 de marzo de 2017 la madre de la niña obtuvo la visa de residente permanente en Estados Unidos. El 9 de abril de ese año la familia arribó a Colorado, Estados Unidos, donde vivieron por seis semanas en la casa de los abuelos paternos de la niña hasta que, luego de varias denuncias efectuadas por la madre contra el padre por violencia familiar, ella y la niña se trasladaron a un refugio para mujeres víctimas de violencia el 26 de mayo de 2017. Allí permanecieron hasta que, el 28 de septiembre de aquel año, la madre y la niña regresaron a Argentina.
En junio de 2018, el padre solicitó la restitución internacional de la niña ante la justicia mendocina. La solicitud fue rechazada por el Tribunal de Familia en primera instancia, decisión que luego fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Familia. Contra esta sentencia, el padre interpuso recurso extraordinario provincial ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Apelación desestimada, restitución denegada. Se confirma la resolución anterior en cuanto considera que no hubo traslado ilícito porque la residencia habitual de la niña se encontraba en Argentina.
La Suprema Corte de Justicia estimó que para que se configure el traslado o la retención deben estar presentes dos elementos, uno jurídico y otro fáctico. El primero exige que el traslado o retención del niño se produzca en infracción a un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, según el derecho vigente en el Estado en el que el niño tiene su residencia habitual. El segundo exige que aquel derecho sea ejercido efectivamente al momento del traslado o la retención, o se habría ejercido de no haberse producido la vía de hecho.
Así, para determinar la ilicitud de la conducta de la madre debía evaluarse si se había infringido un derecho de custodia conforme las disposiciones del ordenamiento jurídico del Estado de la residencia habitual de la niña. Debido a que la Suprema Corte entendió que la residencia habitual de la niña se encontraba en Argentina, la ilicitud del traslado debía evaluarse según el derecho argentino.
En el derecho argentino, la autorización para salir del país de los hijos menores de edad requiere de una decisión concordante y expresa de ambos progenitores. Sin embargo, aquella autorización puede ser suplida por la autoridad judicial. En el caso, el mismo juzgado argentino que intervino en el divorcio de los padres había otorgado autorización judicial para que la niña regresara a Argentina. Por tal motivo, la Suprema Corte entendió que el traslado había sido lícito, aún cuando aquella decisión no se encontraba firme.
La Suprema Corte de Justicia entendió que la residencia habitual refiere a una situación de hecho que supone estabilidad y permanencia y alude al centro de gravedad de la vida del niño, con exclusión de toda referencia a su domicilio. Además, recordó la enorme dificultad que implica determinar qué se entiende por residencia habitual en el marco del Convenio y la falta de consenso sobre este punto en la jurisprudencia de tribunales de diversos países: en algunos casos se hace prevalecer la especial situación del niño, en otros, la voluntad de sus padres, y en otros, una combinación de ambos factores.
No obstante ello, la Suprema Corte destacó que en todos los casos se exige un periodo mínimo de permanencia en el lugar, en el cual el niño genera vínculos reales y significativos, que debe valorarse junto con la intención de los padres, máxime cuando se trata de niños pequeños.
La Suprema Corte entendió que la residencia habitual de la niña se encontraba en Argentina, ya que no había generado vínculos y lazos con características de estabilidad y permanencia en Estados Unidos que permitieran afirmar que allí se encontraba su centro de vida. La decisión se basó en la corta edad y el breve lapso de estadía que tuvieron en aquel país, en cual estuvo encerrada con su madre en la casa de sus abuelos sin generar ningún tipo de vínculo con el entorno social, y en que luego pasaron cuatro meses en un refugio para mujeres víctimas de violencia junto con su madre.
Asimismo, afirmó que las pruebas aportadas por el padre tales como la visa de residencia permanente, el pasaporte, el seguro de salud, entre otras, no eran suficientes para determinar una situación de hecho, como lo es que la residencia habitual de la niña se encontraba en Estados Unidos. Según la Suprema Corte, tampoco se logró demostrar que ambos padres tuvieran la intención de abandonar la residencia habitual, ya que la madre de la niña manifestó fervientemente su deseo de regresar a Argentina a las pocas semanas de llegar a Estados Unidos. Además, se estimó que la finalidad del viaje fue controvertida, ya que la madre sostuvo que tuvo como objeto la visita familiar, mientras que el padre sostuvo que querían residir en Estados Unidos.
El padre de la niña interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, que lo rechazó dejando firme la decisión de la Suprema Corte provincial.