HC/E/CA 1496
Canadá - Ontario
Primera Instancia
Estados Unidos de América
Canadá - Ontario
3 March 2020
Definitiva
Residencia habitual - art. 3 | Integración del niño - art. 12(2)
Restitución ordenada
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Los padres contrajeron matrimonio en Canadá en 2014. Ese mismo año, se mudaron a Estados Unidos por el trabajo del padre. En 2015, tuvieron una hija que tiene la ciudadanía estadounidense.
Los padres se separaron en enero de 2019 y, con el consentimiento del padre, la madre viajó a Canadá con la niña. La madre y la niña nunca regresaron a Estados Unidos.
En febrero de 2019, el padre inició el proceso de divorcio en Estados Unidos y solicitó la restitución de la niña. En septiembre de 2019, el padre presentó una solicitud al amparo del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Niños para obtener la restitución inmediata de la niña.
El Tribunal ordenó la restitución de la niña a Estados Unidos.
El juez determinó que la residencia habitual de la niña se encontraba en Estados Unidos antes de la retención ilícita.
El juez determinó que el procedimiento se inició dentro del plazo de un año desde la retención ilícita y que la niña no estaba lo suficientemente integrada en su nuevo entorno para justificar la desestimación de la solicitud al amparo del Convenio.
En este caso, la audiencia de la solicitud tuvo lugar poco más de un año después de la retención ilícita. El juez entendió que la consideración que favorecía la restitución, en cualquier caso, era solo marginalmente débil.
Además, el juez sostuvo que en aquellos casos que involucran niños muy pequeños, resulta difícil demostrar que el niño está integrado en su nuevo entorno solamente por el hecho de estar físicamente allí. El elemento emocional de la integración reviste más importancia.