CASO

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Nombre del caso

Hague return case from Ukraine to the United Kingdom No 2-4237/12

Referencia INCADAT

HC/E/UA 1397

Tribunal

País

Ucrania

Nombre

Верховний Суд у складі колегії суддів Другої судової палати Касаційного цивільного суду

Instancia

última instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Reino Unido - Inglaterra y Gales

Estado requerido

Ucrania

Fallo

Fecha

29 August 2018

Estado

Definitiva

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Cuestiones de competencia - art. 16 | Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

2 3 5 8 12 13(1)(a) 13(1)(b) 16 19 20 12(1)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 12(1)

Otras disposiciones

412 of the Civil Procedural Code of Ukraine, Article 11 of the 1989 UN Convention on the Rights of the Child, Articles 8 and 13 of the European Convention on Human Rights

Jurisprudencia | Casos referidos

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Publicado en

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SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN | ES

1 child wrongfully retained at age 6 months - National of United Kingdom and Ukraine - Married parents- Father national of the United Kingdom - Mother national of Ukraine – Applicant father had joint custody with respondent mother under British legislation – Child lived in the United Kingdom until 11 April 2012 -Application for return filed with the courts of Ukraine on 19 December 2012 - Return ordered on 29 August 2018 - Main issues: Articles 5 and 12 of the 1980 Hague Child Abduction Convention (a parent cannot independently decide to change the child’s place of habitual residence; the place of habitual residence is of major importance to restoring of the status quo for the child; first instance court and appeal court incorrectly interpreted exceptions for non-return of a child as a settlement in new environment, acquiescence in the retention and grave risk to return).

Niño retenido ilícitamente a la edad de seis meses  – Nacional del Reino Unido y de Ucrania -  Padres casados – Padre nacional del Reino Unido – Madre nacional de Ucrania – El padre (solicitante) y la madre (demandada) tenían la custodia conjunta según la legislación del Reino Unido – El menor vivió en el Reino Unido hasta el 11 de abril de 2012 – Se presentó la solicitud de restitución ante los tribunales de Ucrania el 19 de diciembre de 2012 – Restitución ordenada el 29 de agosto de 2018 – Cuestiones principales: arts. 5 y 12 del Convenio de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (un padre no puede decidir por su cuenta modificar la residencia habitual de un menor; el lugar de residencia habitual es de suma importancia para restablecer el statu quo del niño; los tribunales de primera y de segunda instancia interpretaron de forma incorrecta las excepciones a la restitución de un niño como integración a un nuevo entorno, aceptación posterior de la retención y de grave riesgo en caso de restitución).

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Facts

The application related to a boy aged 6 months, born in the UK to a British father and a Ukrainian mother. The child lived in England with his parents until April 2012 and the parents had joint custody under British law.

In April 2012 the parents travelled to Ukraine with the child to visit the mother’s relatives. They should have returned together at the end of the month but the father left Ukraine alone following a disagreement with the maternal grandparents. The mother failed to return with the child by the agreed time.

The father filed a return application in August 2012. As no amicable solution was found the judicial proceedings were initiated in December 2012, via the Central Authority of Ukraine. Over 5 years the case was repeatedly reviewed by Ukrainian courts of all instances before reaching the Supreme Court.

Ruling

The Supreme Court ordered the return of the child. A parent cannot independently decide to change the child’s place of habitual residence; the place of habitual residence has of major importance in restoring the status quo for the child; the child should be returned under the Convention before the custody issues are decided. The first instance court and appeal court had incorrectly interpreted the exceptions for non-return of a child.

Author: Oksana Ilhova

Grounds

Aims of the Convention - Preamble, Arts 1 and 2

The 1980 Hague Convention obliges the Contracting States to take all measures to return children, wrongfully removed or retained in the foreign State, to the State of their habitual residence. For this purpose they shall use the most expeditious procedures available.

Habitual Residence - Art. 3

The main focus of the 1980 Hague Convention is that one of the parents or family members can not unilaterally decide on the change of the place of residence of the child.

Removal and Retention - Arts 3 and 12

Wrongful retention of child by a parent is a ground for application of the 1980 Hague Child Abduction Convention, in this case the child should be returned immediately to the United Kingdom.

Article 12 of the 1980 Hague Convention provides that, in some cases, the child should not be returned if they have settled in their new environment in the State in which they were wrongfully removed to or retained in.

However, in this case the father made an application for return less than a year since the child was wrongfully removed. Therefore, the lower courts had unjustifiably applied the second paragraph of Article 12 of the 1980 Hague Convention. This provision applies only if the return procedure begun more than one year after the date the child was wrongfully removed or retained. The failure to return the child within six weeks from the date of commencement of the procedures, provided for by the 1980 Hague Convention, is not a ground for refusal to return the child.

Jurisdiction Issues - Art. 16

When considering whether a return order should be made under the 1980 Hague Convention, the court should not decide on the merits of rights of custody.

The issue of the rights of custody of one or both parents falls within the jurisdiction of the competent authorities of the State in which the child was habitually resident before the wrongful removal or retention.

The argument that a return order would mean that the child was separated from the mother was not relevant as there was nothing preventing the mother from travelling to the United Kingdom with the child and applying to the authorities there to consider substantially the issues custody of the child and determination of his place of residence.

The subject of this claim is solely the return of the child in the manner in which Ukraine fulfills its obligations under the 1980 Convention.

European Convention on Human Rights (ECHR)

Article 11 of the  UN Convention on the Rights of the Child obliges the State Parties to take measures to combat the illicit transfer and non-return of children abroad. This Article corresponds to the right of everyone to respect for his private and family life, enshrined in Article 8 of the European Convention on Human Rights.

The father had no effective legal protection measures under Article 13 of the European Convention of Human Rights because the courts admitted excessively lengthy proceedings, without considering the question of returning the child for six weeks, as recommended by the Hague Convention of 1980.

Hechos

La solicitud concernía a un menor de 6 meses nacido en el Reino Unido, de padre británico y madre ucraniana. El niño vivió en Inglaterra con sus padres hasta el mes de abril de 2012, bajo la custodia conjunta de ambos padres en virtud de la legislación británica.

En abril de 2012, los padres viajaron a Ucrania con el niño para visitar a los parientes de la madre. Si bien ambos deberían haber regresado juntos a fines de abril, el padre abandonó Ucrania solo tras una discusión con los abuelos maternos del niño. La madre no regresó con el niño al momento convenido.

El padre presentó una solicitud de restitución en agosto de 2012. Debido a que no se llegó a un acuerdo amistoso, se inició un procedimiento judicial en diciembre de 2012 a través de la Autoridad Central de Ucrania. A lo largo de 5 años, los tribunales de todas las instancias de Ucrania revisaron el caso múltiples veces antes de que llegara a la Corte Suprema.

Fallo

La Corte Suprema ordenó la restitución del niño. Un padre no puede decidir por su cuenta modificar la residencia habitual de un niño; el lugar de residencia habitual es de suma importancia para restablecer el statu quo del niño; el niño debe restituirse en virtud del Convenio antes de que se resuelva la cuestión de la custodia. El tribunal de primera instancia y el tribunal de apelaciones interpretaron de forma incorrecta las excepciones a la restitución de un menor.

Autora: Oksana Ilhova

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2

El Convenio de La Haya de 1980 obliga a los Estados Contratantes a tomar los recaudos necesarios para restituir, al Estado de residencia habitual, a los niños que hayan sido trasladados o retenidos ilícitamente en un Estado extranjero. Los Estados deberán utilizar los recursos procesales más breves disponibles.

Residencia habitual - art. 3

El objetivo principal del Convenio de La Haya de 1980 es que uno de los padres o de los miembros de la familia no pueda tomar la decisión de modificar el lugar de residencia habitual del niño de forma unilateral.

Traslado y retención - arts. 3 y 12

La retención ilícita de un niño por parte de un padre es un fundamento para la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. En este caso, el niño debía regresar de inmediato al Reino Unido.

El art. 12 del Convenio de La Haya de 1980 prevé que, en algunos casos, el niño no debe restituirse si se hubiera integrado al nuevo entorno del Estado al que se lo sustrajo o donde estuvo retenido.

Sin embargo, en este caso el padre solicitó la restitución del niño antes de que transcurriese un año desde su sustracción ilícita. Por lo tanto, los tribunales de primera instancia aplicaron de forma injustificada el segundo párrafo del art. 12 del Convenio de La Haya de 1980. Esta disposición solo se aplica si el procedimiento de restitución hubiere comenzado luego de transcurrido un año desde la fecha de la retención o el traslado ilícitos del niño. No restituir al niño dentro de las seis semanas desde la fecha del inicio del proceso, según el Convenio de La Haya de 1980, no constituye fundamento para denegar la restitución del niño.

Cuestiones de competencia - art. 16

Al considerar si debe expedirse una orden de restitución según lo previsto en el Convenio de La Haya de 1980, los tribunales no deben fallar sobre el fondo de los derechos de custodia.

La cuestión de los derechos de custodia de uno o de ambos padres corresponde a las autoridades competentes del Estado en el que el niño tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención ilícitos.

El argumento de que una orden de restitución implicaría separar al niño de su madre no era pertinente, ya que no había nada que impidiera a  la madre viajar al Reino Unido con el niño y presentarse ante las autoridades para que examinaran las cuestiones de fondo de la custodia del niño y la determinación de su lugar de residencia.

El objeto de esta demanda es únicamente la restitución del niño de manera que Ucrania cumpla con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de 1980.

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

El art. 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas obliga a los Estados Parte a tomar medidas para combatir el traslado ilícito y la sustracción del niño al extranjero. Este artículo corresponde al derecho universal de respeto a la vida familiar y privada, consagrado en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El padre no contaba con protección jurídica efectiva según lo dispuesto en el art. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que lo tribunales admitieron que el proceso se prolongó demasiado y no se evaluó la cuestión de la restitución del niño en el transcurso de seis semanas, tal como recomienda el Convenio de La Haya de 1980.