CASO

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Nombre del caso

S.A.G. s/restitucion internacional solicita restitucion de la menor

Referencia INCADAT

HC/E/PY 1332

Tribunal

País

Argentina

Instancia

última instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Argentina

Estado requerido

Paraguay

Fallo

Fecha

20 December 2005

Estado

Definitiva

Fundamentos

Asuntos no regulados por el Convenio | Cuestiones procesales

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

-

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones
Artículos 1, 11 (b), 15, 25 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Interrelación con instrumentos internacionales y regionales y Derecho interno

Convención Interamericana
Convención Interamericana

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Facts

The case concerns a child of approximately three years old who lived in Paraguay with her parents. On 27 January 2001, after the mother separated from the father, she moved together with the child to Córdoba, Argentina, to where the maternal grandparents of the child lived.

The father did not authorise this move but when the mother informed him he moved to Córdoba and requested to see the child. His request was granted. The father then petitioned the return of the child under the Inter-American Convention on the International Return of Children.

The case was initiated before a first instance court in Córdoba (Juzgado de Familia de 1° Nominación de Córdoba) due to a letter rogatory presented by the Attorney's Office of the Province of Córdoba, sent by the first instance judge (Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Segundo turno) from the city of Asunción, Paraguay. In the letter rogatory, inquiries were made as to the location of the child and the return of the child to his father was requested so that they could both return to Paraguay.

The mother did not rise any objection to the finding of unlawful removal but she filed a complaint against the father for alleged mistreatment and domestic violence to her and the child. On 3 March 2003, the first instance court refused the return of the child because it considered that the grave risk exception of Article 11.b of the Inter-American Convention on the International Return of Children had been established.

The father filed an appeal against the decision. On 23 June 2003, the High Court of Justice of the Province of Córdoba (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba) admitted the appeal, annulled the judgment of the lower court, and ordered the return of the child to the Republic of Paraguay. The mother filed an extraordinary appeal before the Supreme Court.

Ruling

Appeal allowed, return ordered. The removal of the child to Argentina was considered wrongful. The grave risk of harm exception envisaged in Article 11.b of the Inter-American Convention on the International Return of Children was not found to be established.

Grounds

Non-Convention Issues

-

Procedural Matters

The case lasted approximately four years and ten months from the moment the father initiated the proceedings for the return of the child until the Supreme Court of Justice ordered the return. In accordance with the suggestion of the Attorney and prior to the final decision, the Court exceptionally ordered a special expert report on the child to examine if compliance with the decision of the Supreme Court could have a physical impact on the child or cause serious psychological disturbances.

The object of ordering this experts' report was to eliminate the doubts that remained as a result of the lack of direct experts' reports in the case and, if recommended in the report, to order that the child be accompanied by a provisional guardian. Based on that special expert report, the Court considered that no grave risk had been established to dismiss the prompt return of the child.

Additionally, the Court requested the family judge in charge of the case to set and supervise the conditions for the return so that it would be done in a manner that would minimise possible risks. Although the Inter-American Convention on the International Return of Children was applicable in this case, the Court applied 1980 Hague Child Abduction Convention standards since both Conventions share the same objectives and principles.

Authors of the summary: Professor Nieve Rubaja and Sabrina Anabel Silva, Argentina

INCADAT comment

Inter-American Convention

Preparation of INCADAT commentary progress.

Hechos

El caso concierne a una niña, de aproximadamente tres años de edad, que residía en Paraguay con sus padres. El 27 de enero de 2001, tras la ruptura de la convivencia con el padre de la niña, la madre se trasladó junto a su hija menor de edad a Córdoba, República Argentina, sin autorización de su padre, donde vivían los abuelos maternos de la niña.

La madre puso en conocimiento al padre de la niña del traslado. El padre se desplazó a esa ciudad y solicitó mantener entrevistas con su hija, las que no se negaron.

El padre reclamó la restitución de su hija. La causa se inició ante el Juzgado de Familia de 1° Nominación de Córdoba a raíz de un exhorto presentado por la Procuración de la Provincia de Córdoba, remitido por la Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Segundo turno de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, en el que se pidió la localización de la niña y la entrega a su padre a fin de que proceda a su traslado a la jurisdicción del Paraguay.

La madre no dedujo oposición respecto de la ilegitimidad del traslado de la niña sino que denunció supuestas conductas de malos tratos o violencia familiar por parte del progenitor hacia ella y su hija.

El 3 de marzo del año 2003, el juzgado de primera instancia denegó la restitución por entender que se había configurado la excepción del grave riesgo contemplada en el artículo 11.b de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

El padre dedujo recurso de apelación contra la resolución. El 23 de julio del año 2003, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar al recurso interpuesto por el padre de la niña, revocó la sentencia de primera instancia, y ordenó la restitución de la niña a la República del Paraguay. La madre interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada. El traslado de la niña a la Argentina fue considerado ilícito. La excepción de grave riesgo contemplado en el art. 11.b de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores alegado por la madre en la apelación no se probó.

Fundamentos

Asuntos no regulados por el Convenio

-

Cuestiones procesales

El proceso duró cuatro años y diez meses aproximadamente desde que el padre inició los trámites de la solicitud de reintegro de la niña hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la restitución. La Corte, conforme la sugerencia del Procurador y con anterioridad al decisorio final, ordenó de manera extraordinaria una pericia especial sobre la niña a fin de dilucidar si el cumplimento de la decisión adoptada por el Tribunal Superior podría producir en ella un impacto físico o una grave perturbación psíquica que fuera en serio detrimento de su salud.

Dicha medida pericial tuvo por objeto aventar las dudas subsistentes hasta el momento ante la carencia de peritajes directos que adoleció la causa, y en su caso disponer, sobre la base del informe, que la niña sea acompañada de una guardadora provisoria. Finalmente, a tenor de la pericia psiquiátrica, la Corte entendió que no se encontraba configurado un supuesto de grave riesgo a los efectos de denegar la pronta restitución de la niña.

Asimismo, requirió a la juez de familia a cargo de la causa que fije y supervise las condiciones para que la restitución se realice en la forma y condiciones que minimizaran los posibles riesgos. Aunque la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores era aplicable al caso, la Corte aplicó criterios del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores dado que ambos instrumentos se rigen por los mismos objetivos y principios.

Autores del sumario: Profesora Nieve Rubaja  y Sabrina Anabel Silva, Argentina

Comentario INCADAT

Convención Interamericana

Resumen INCADAT en curso de preparación.