HC/E/PL 1280
Grecia
Tribunal de Apelaciones
Grecia
Polonia
18 April 2013
Definitiva
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
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El Tribunal de Apelaciones declaró que el traslado unilateral del menor constituía una violación de los derechos de custodia del padre de acuerdo con el Derecho aplicable. Asimismo, declaró que el Derecho aplicable era el Derecho de familia griego conforme al artículo 20 del Código Civil de Grecia (misma nacionalidad del menor y del padre). En virtud del artículo 1515 del Código Civil de Grecia, modificado por la ley N° 3719/26.11.2008, cuando los progenitores no están casados pero el niño ha sido reconocido por el padre, este ejerce la patria potestad, pero únicamente si media acuerdo entre ambos progenitores. En tales situaciones, entre los derechos del padre se encuentra el derecho a determinar la residencia habitual del menor.
El Tribunal de Apelaciones declaró que, en virtud de un acuerdo celebrado en 2007 por escrito, los padres habían acordado ejercer la patria potestad de manera conjunta. Asimismo, el Tribunal observó que la modificación del artículo 1515 del Código Civil de Grecia no distinguía entre los acuerdos celebrados antes o después de la revisión de la ley. El Tribunal observó que los padres habían cumplido con el acuerdo luego de que la nueva ley entrara en vigencia (en noviembre de 2008) hasta el 2009, año en que la madre se fue a Polonia con el menor. El Tribunal declaró que el padre había estado ejerciendo la patria potestad efectivamente y no había prestado su consentimiento respecto del traslado del menor ni tampoco lo hizo más tarde.
El Tribunal señaló que no había pruebas de que el padre hubiera sido agresivo con el menor, aunque observó que sí había tenido una conducta violenta para con la madre.
No se aportaron pruebas que indicaran que la restitución del menor a Grecia lo expondría a un grave riesgo de daño físico o psicológico o a una situación intolerable. Asimismo, el Tribunal observó que, luego de la restitución del menor, el padre sería capaz de tomar todas las medidas adecuadas en pos del desarrollo físico y psicológico del menor, de su crianza, educación, cuidado y protección, ya que era médico autónomo y tenía la capacidad para dedicar el tiempo necesario junto con sus padres.
Autor del resumen: Maria Psarra, LL.M., Grecia
En curso de elaboración.