HC/E/TR 1269
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Alemania
Turquía
13 October 2009
Definitiva
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) | Cuestiones procesales
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Preparation of INCADAT commentary in progress.
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La mère demandait compensation des préjudices matériel et moral subis, ainsi que des frais et dépens engagés. Seul le préjudice moral fut examiné par la Cour faute de production de justificatifs pour le reste. À cet égard, la CourEDH estima que la mère avait subi, du fait de la rupture des relations avec ses enfants, un préjudice moral qui ne pouvait être réparé par le seul constat de la violation de son droit à une vie familiale.
Vu les circonstances particulières de l'espèce et l'âge des enfants, la Cour indiqua qu'il était dans l'intérêt supérieur de ces derniers que l'État turc prenne toutes les mesures nécessaires pour soutenir les efforts de la mère dans le but de rétablir progressivement le lien mère-enfants. Elle alloua 10 000 euros à la mère, les intérêts moratoires étant calqués sur le taux de la facilité de prêt marginal de la BCE majoré de 3 points.
Auteur du résumé : Aude Fiorini
Résumé INCADAT en cours de préparation.
La madre adujo que las autoridades turcas no habían tomado ninguna medida que le permitiera ver a sus hijos. Había emprendido en vano un viaje a Turquía para verlos e informado a la policía, pero no se había adoptado ninguna medida. En consecuencia, no veía a sus hijos desde julio de 2001.
El Tribunal, habiendo constatado una vulneración del artículo 6(1) del CEDH (el derecho a un proceso equitativo) sobre la base de que el tribunal turco no había actuado con la diligencia suficiente para notificar a la madre sobre el procedimiento de divorcio que el padre había iniciado contra ella, ni tampoco la había citado a comparecer durante las audiencias, dio por sentado que la madre no había tenido conocimiento del procedimiento de divorcio en Turquía, que no había comparecido a las audiencias ni recibido notificación de la sentencia.
Decidió, con estos fundamentos, que el punto esencial era evaluar si las autoridades turcas habían tomado todas las medidas razonablemente necesarias para que la madre pudiera visitar a sus hijos. El Tribunal señaló que la madre había sido la primera en presentar solicitud de divorcio, en Alemania, ya que el padre recién había iniciado el procedimiento en Turquía 14 meses más tarde. Añadió que independientemente de la aplicación directa del Convenio de La Haya en el derecho interno, se había otorgado exequátur de la sentencia alemana en Turquía el 29 de junio de 2001. En base a esa sentencia, había llevado a sus hijos a Turquía.
Luego de su regreso, había informado a las autoridades alemanas de su situación y de sus dificultades para ver a sus hijos. Efectivamente, en virtud de los intercambios diplomáticos, la fiscalía competente había formulado demanda ante el tribunal competente para obtener una resolución sobre el asunto, pero ese tribunal "no había tomado todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar el derecho de visita" de la madre.
La sentencia de divorcio había sido confirmada en abril de 2004 cuando ya hacían tres años desde que no veía a sus hijos y que no se podía considerar que esta separación atendiera al interés superior de los niños. En consecuencia, el Tribunal declaró vulnerado el artículo 8 del CEDH.
La madre solicitó una indemnización en concepto de los daños materiales y morales sufridos, y de los gastos y costas efectuados. El Tribunal solamente examinó el daño moral, por la falta de pruebas que sustentaran el resto. A este respecto, consideró que la madre, como consecuencia de la separación de sus hijos, había sufrido daño moral que no podía ser compensado teniendo en cuenta únicamente la vulneración de su derecho a la vida familiar.
En vista de las circunstancias particulares del caso y la edad de los niños, el Tribunal declaró que en virtud del interés superior de los niños, el Estado turco debía tomar todas las medidas necesarias para apoyar los esfuerzos de la madre para restablecer progresivamente la relación con sus hijos. Se condenó al Estado a pagar a la madre la suma de 10 000 euros, con intereses moratorios calculados según la tasa de interés de facilidad marginal de crédito del BCE más 3 puntos.
Autor del resumen : Aude Fiorini
Resumen INCADAT en curso de preparación.