HC/E/UY 1681
URUGUAY
Appellate Court
SPAIN
URUGUAY
13 August 2024
Final
Habitual Residence - Art. 3
Appeal allowed, return ordered
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Niño de 9 años de edad – nacionalidad uruguaya - padres no convivientes– desplazamiento de España a Uruguay - Cuestiones principales: residencia habitual – Apelación concedida - Restitución no ordenada
El niño de 9 años de edad, de nacionalidad uruguaya, fue desplazado por su madre desde España. El padre solicita la restitución internacional del niño con el argumento que al momento de la sustracción el padre detentaba el ejercicio efectivo de la custodia conjuntamente con la madre quien había realizado un viaje temporal a Uruguay y desde entonces había retenido ilícitamente al niño en Uruguay.
En primera instancia se rechaza la restitución internacional del niño. El padre interpone recurso de apelación.
Se confirma la decisión de primera instancia. No se ordena la restitución.
El tribunal comparte lo sostenido en primera instancia respecto a que la residencia habitual debe entenderse como el centro de vida del niño (familia, amigos, estudios en su caso, etc.). Entiende que la determinación de la residencia habitual de un menor constituye una cuestión puramente fáctica, que supone estabilidad y permanencia y alude al centro de gravedad de la vida del niño, que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso concreto, haciendo prevalecer la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres, apreciando que el plazo de residencia efectiva debe haberse extendido durante un período de tiempo continuo no insignificante; el niño debe tener un vínculo real y activo con el lugar, aunque no se establece período de residencia mínimo alguno.
El tribunal sostiene que el niño solamente había vivido en España de marzo a noviembre de 2023 y que el resto de su vida había residido en Uruguay.
Además, el niño había relatado que en los pocos meses que estuvo en España se alojó primero en un hotel junto al resto de la familia (padres y hermana), vivían todos en una misma habitación con baño, en la que los menores dormían en el piso.
Advierte el tribunal que luego, como consecuencia de la separación de sus padres ocurrida a raíz de diversos episodios de violencia de género que meritaron la adopción de diversas medidas de protección para la madre, él quedó bajo el cuidado exclusivo de la progenitora, en situación de amparo y alternando en diferentes refugios estatales. Sumado a ello, en los pocos meses que estuvo en España asistió a dos escuelas diferentes, no más de tres meses a cada una, y solo identificó a una persona con quien pudo entablar una amistad.
Ambos padres se encontraban indocumentados e imposibilitados de acceder a trabajos formales en España.
El tribunal concluyó que más allá del insignificante período tiempo que duró su estancia en dicho país, la misma careció totalmente de los caracteres de estabilidad, permanencia e integración al medio que lo rodeaba y que conforman el concepto de residencia habitual requerido por el Convenio de La Haya de 1980.
Autor: Nieve Rubaja