HC/E/HN 1680
HONDURAS
Superior Appellate Court
SPAIN
HONDURAS
10 May 2021
Final
Removal and Retention - Arts 3 and 12 | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2) | Interpretation of the Convention
Appeal dismissed, return ordered
Constitución de la República. Convención sobre los Derechos del Niño
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Dos niñas de 15 años de edad y una de 4 años al momento del traslado ilícito – padres divorciados – residencia habitual en España – traslado ilícito - Cuestiones principales: traslado y retención – Oposición del niño art. 13 (2)- Interpretación del Convenio – Amparo denegado - Restitución ordenada.
El caso concierne a tres niñas, dos de ellas nacidas el 12 de noviembre del año 2002, al momento de ocurrir el traslado a Honduras contaban con la edad de quince años, y la otra nacida el 11 de septiembre del año 2013, al momento de ocurrir el traslado a Honduras contaba con la edad de cuatro años. En el mes de mayo de 2019 se había practicado una inspección judicial respecto del proceso de divorcio de los padres en el que se había dispuesto que patria potestad quedaba compartida entre ambos padres y la guarda y custodia le correspondía a la madre. Las niñas residían en Barcelona, España, junto a su madre.
Las niñas se trasladaron con el padre a Honduras el 7 de junio de 2018. En enero de 2019 se presentó por la Dirección de infancia, Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la solicitud de restitución internacional de menores, argumentando que habían sido sustraídas ilícitamente de España y trasladadas a Honduras por su padre.
Al contestar la demanda el padre manifestó que no había desplazado ilegalmente a las niñas pues su decisión de trasladarlas de España a Honduras, se apoyabanen la sentencia de suspensión de la patria potestad, guarda y cuidado dictada el 4 de mayo de 2018, por el Juzgado de Letras Seccional de Olanchito, Yoro, Honduras.
En agosto de 2019 la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras de la Niñez y la Adolescencia del Departamento de Francisco Morazán, ordenó la restitución internacional de las niñas. El padre apeló la decisión y la Corte Primera de Apelaciones en lo Civil del Departamento de Francisco Morazán el 2 de diciembre de 2019 declaró sin lugar a la apelación y confirmó la restitución de las niñas.
El padre interpuso una acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Se deniega el amparo, se confirma la decisión de restituir a las niñas a España en tanto el traslado había sido ilícito y no se acreditó la oposición de las niñas a regresar.
El padre arguyó que el traslado no había sido ilícito puesto que las niñas habían salido de España en compañía de su padre que era quien tenía la guarda, cuidado y patria potestad legalmente otorgada por un juez hondureño.
En primera instancia se sostuvo que para el reconocimiento de esa sentencia en España debía reunirse la circunstancia que no se hubiera dictado en rebeldía, lo que no había ocurrido en el caso puesto que la madre y las niñas se encontraban en España cuando se dictó dicha sentencia en Honduras. Asimismo, la madre no había consentido el traslado o cambio de domicilio. En consecuencia, se consideró que el traslado había sido ilícito y se ordenó la restitución de las niñas a su residencia habitual en España.
La Cámara de Apelaciones y la Sala de lo Constitucional reiteraron el argumento.
En las distintas instancias se consideró que las niñas mayores habían manifestado su intención de regresar a España. A la menor no se le tomó su opinión en atención a su edad.
El Tribunal (al igual que las anteriores instancias) consideró que el traslado de las niñas desde España se había realizado cuando éstas no habían cumplido los 16 años de edad, lo que implicaba que se encontraban dentro del ámbito de aplicación del Convenio. Además, que por observancia del bloque de convencionalidad, la Convención sobre los Derechos del Niño considera niñas a toda persona que no haya cumplido 18 años de edad, tal como lo acaecido en el caso.
Author: Nieve Rubaja