CASE

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Case Name

SM-JENA1-J1-PA-65-2023-R/6

INCADAT reference

HC/E/SV 1631

Court

Country

EL SALVADOR

Level

First Instance

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

EL SALVADOR

Decision

Date

20 December 2023

Status

Final

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2) | Best Interests of the Child

Order

Return refused

HC article(s) Considered

13(1)(b) 13(2)

HC article(s) Relied Upon

13(1)(b) 13(2)

Other provisions

Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia; Guía de Buenas Prácticas, Parte VI, Art. 13 (1)(b); Ley Procesal de Familia y Convención sobre los Derechos del Niño.

Authorities | Cases referred to

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Published in

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SYNOPSIS

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Niño de nacionalidad estadounidense – padres casados – residencia habitual en EEUU – solicitud de restitución ante la Autoridad Central estadounidense – Restitución rechazada – Cuestiones principales: Grave riesgo Art. 13(1)(b) – Oposición del niño al regreso Art. 13 (2) - Interés superior del niño

SUMMARY

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Hechos

El niño, de nacionalidad estadounidense, de 8 años de edad, tenía su residencia habitual en EEUU, fue desplazado de forma ilícita por su madre a El Salvador. Padres casados. La madre promovió en EEUU un proceso familiar de divorcio por vida intolerable.

El padre presentó la solicitud de restitución ante la Autoridad Central de EEUU.

Fallo

Restitución rechazada. Se consideran configuradas las excepciones del Art. 13(1)(b) y del  Art. 13 (2).

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La madre del niño manifestó que desde que se había casado con el padre del niño su vida había sido un infierno, debido a la violencia verbal, física y psicológica, que no la dejaba trabajar, que siempre era ella quien estaba pendiente de su hijo y sus estudios. Fue por esa situación de violencia que decidió ir al El Salvador. En el mismo sentido se habían pronunciado los testigos.

El niño manifestó que en Estados Unidos solo vivía con su mamá, que no veía a su papá, que nunca llegaba a la casa. Expresó además que sus padres se peleaban y que su papá quería golpear a su mamá enfrente de él. Sostuvo también que el padre no los dejaba salir a la tienda y que tenía miedo de que se lo lleve y de no volver a ver a su mamá.

El tribunal analiza la excepción a partir de lo sostenido en el Informe Explicativo de la Prof. Pérez Vera y de la Guía de Buenas Prácticas del art. 13(1)(b) y concluye desde esa óptica que es preciso concebir que el traslado de un niño puede a veces estar justificado por razones objetivas relacionadas con su persona o con el entorno que le era más próximo. Por ello, el Convenio HCCH 1980 reconoce ciertas excepciones a la obligación general asumida por los Estados de garantizar el retorno inmediato de los niños trasladados o retenidos de forma ilícita. Asimismo, se señala que la excepción prevista en el art. 13(1)(b)  se refiere a situaciones en las que la sustracción internacional ha tenido realmente lugar pero en las que su retoro sería contrario a su interés. Se concluye que, en el presente caso, se había constatado mediante las certificaciones correspondientes que se habían promovido diversos procesos tales como divorcio por vida intolerable y violencia intrafamiliar, en el que se habían decretado medidas de protección aún vigentes que abarcaban el entorno familiar del niño.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El niño expresó su deseo de seguir viviendo en El Salvador en compañía de su madre, pues sentía temor de regresar con su padre a los Estados Unidos de América.

El tribunal entendió que, conforme a la evaluación psicológica realizada al niño, este tenía plena capacidad para brindar su opinión en este caso y que no se detectaban injerencias indebidas por parte de la madre que dieran lugar a creer que había algún tipo de manipulación. El tribunal afirmó que no se trataba de personas incapaces sino que la niñez y adolescencia, según el principio del ejercicio progresivo de las facultades, puede tomar decisiones. El Tribunal concluyó que era pertinente tomar en consideración su opinión.

Interés superior del niño

El tribunal sostuvo que el proceso debe encaminarse a garantizar el interés superior del niño; que no deben prevalecer los intereses de los adultos, sino que hay que determinar la posible existencia de un motivo que ponga al niño en una situación intolerable debiendo. La resolución que se pronuncie, debe por tanto procurar potenciar sus derechos por el mayor tiempo posible, de acuerdo al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación al artículo 12 de la Ley Crecer Juntos.

El Tribunal aseveró que el interés superior del niño no se trata de las circunstancias en las que el mismo ha sido trasladado a El Salvador, sino una esfera de protección ante cualquier tipo de afectación que pueda provocarse ante una eventual restitución del niño hacia el país requirente, que incida negativamente en su integridad física, psicológica y emocional.

Señaló el tribunal que en caso de retornar el niño a los Estados Unidos de América, se transformaría en una situación intolerable para él. Así, si bien la obligación que se desprende del Convenio HCCH 1980 es la de la restitución, hay excepciones que permiten valorar la integridad, circunstancias particulares y dinámica familiar en la que se desenvuelve el niño.

Autor: Nieve Rubaja