CASE

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Case Name

C., L, c/ S., M. Restitución Internacional de Menor. Recursos Tribunal Colegiado.

INCADAT reference

HC/E/UY 1606

Court

Country

URUGUAY

Name

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno

Level

Appellate Court

Judge(s)

María del Carmen Díaz Sierra; Lilián Bendahan; Gerardo Peduzzi.

States involved

Requesting State

ARGENTINA

Requested State

URUGUAY

Decision

Date

6 June 2016

Status

Final

Grounds

Habitual Residence - Art. 3 | Removal and Retention - Arts 3 and 12 | Grave Risk - Art. 13(1)(b)

Order

Appeal dismissed, return ordered with undertakings offered

HC article(s) Considered

3 12 13(1)(b)

HC article(s) Relied Upon

12 13(1)(b)

Other provisions

Uruguayan National Law No. 18.895 (procedural scope); Articles 638, 641, and 645 of the Argentine Civil and Commercial Code.

Authorities | Cases referred to

-

Published in

-

SYNOPSIS

Synopsis available in EN | ES

Unlawful retention of a one-year-old child – Argentine national – Married parents – Father was an Argentine national – Mother was a Uruguayan national – Both parents held custodial rights – The child lived in Argentina until July 2015 – The restitution request was submitted to the Argentine Central Authority – Appeal granted, return ordered – Key issues: Article 3 (habitual residence), Articles 3 and 12 (removal and retention), Article 13(1)(b) (grave risk exception) – The child's habitual residence was Argentina – The retention was deemed unlawful as the mother lacked the other parent’s consent – No grave risk was established, as Argentina had judicial mechanisms to protect the mother and child.

Retención ilícita de la niña cuando tenía 1 año - Nacional de Argentina - Padres casados - Padre nacional de Argentina - Madre nacional de Uruguay - Ambos progenitores eran titulares del derecho de custodia - La niña vivió en Argentina hasta julio de 2015 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central Argentina - Apelación concedida, restitución ordenada - Cuestiones principales: art. 3 residencia habitual, arts. 3 y 12 traslado y retención, art. 13 (1)(b) excepción de grave riesgo - La residencia habitual de la niña es la República Argentina - La retención es ilícita debido a que la madre no contaba con el consentimiento del otro progenitor - No se configuró la existencia de un grave riesgo, ya que Argentina contaba con medios judiciales para obtener la efectiva protección de la madre y la niña.

SUMMARY

Summary available in EN | ES

Facts

The case concerns a two-year-old girl, born in March 2014 in Argentina. The parents were married and lived in Argentina with the child. The father, an Argentine national, granted the mother, a Uruguayan national, authorization for the child to leave the country until she reached adulthood.

The marriage ended in June 2015, and a pre-mediation process began to establish child support payments. The mother did not attend the second mediation hearing, scheduled for 13 July 2015. Shortly after, the father learned that the mother had traveled to Uruguay with the child and intended to remain there permanently.

The father requested the international return of the child through the Argentine Central Authority, which forwarded the request to its Uruguayan counterpart in November 2015.

On 6 April 2016, a court order was issued instructing the child's return to Argentina. However, on 12 May 2016, the Second Division Family Court of Rosario, Uruguay, overturned this order in its final ruling, lifting travel restrictions and other precautionary measures.

As a result, the child's father appealed the final ruling.

Ruling

Appeal granted, return ordered. The exception under Article 13(1)(b), invoked by the mother, was not deemed proven.

Grounds

Habitual Residence - Art. 3

The court determined that the child's habitual residence was in Argentina, as it was her birthplace and where she had her center of life. It concluded that Uruguay could not be considered her habitual residence, as it resulted from an unlawful act—wrongful retention—which could not be legitimized by the passage of time.

Removal and Retention - Arts 3 and 12

The court ruled that what initially appeared to be a lawful relocation—since the mother had the father’s signed authorization for the child to leave the country—became an unlawful retention when the mother decided to settle in Uruguay without the other parent's consent.

Grave Risk - Art. 13(1)(b)

The mother alleged that she was a victim of domestic violence and argued that returning her daughter to Argentina would pose a grave risk.

The court reasoned that the exception under Article 13(1)(b) not only involves assessing whether the child would face an intolerable situation upon returning to their country of habitual residence but also whether, even if such a risk exists, it can be mitigated through protective measures available in that country, either provided by the requesting parent or ordered by the judicial authorities.

The court concluded that the evidence showed the mother was not highly vulnerable but rather had the emotional resources and support networks to end the alleged violence. Furthermore, it found no proof that Argentina lacked judicial mechanisms to ensure protection if needed.

Finally, considering the possibility that the mother could accompany the child back to Argentina, the court ordered mirror protection measures, such as a restraining order against the father, should the Argentine judge deem it necessary.

Hechos

El caso concierne a una niña de 2 años de edad, nacida en marzo de 2014 en Argentina.  Los padres estaban casados y residían en Argentina con la niña. El padre, nacional de Argentina, le otorgó a la madre, nacional de Uruguay, una autorización para que la niña pudiera salir del país hasta la mayoría de edad. 

El matrimonio se separó en junio de 2015 e inmediatamente se inició el proceso de mediación prejudicial para acordar una cuota alimentaria en favor de la niña. La madre no asistió a la segunda audiencia de mediación prevista para el 13 de julio de 2015. Con posterioridad a este suceso el padre tomó conocimiento de que la madre viajó a Uruguay con la niña y que tenía previsto quedarse permanentemente en dicho país y radicar allí a la niña. 

El padre solicitó la restitución internacional de la niña ante la autoridad central argentina, que remitió la solicitud a su par en Uruguay en noviembre de 2015.

El 6 de abril de 2016 se dictó una providencia que dispuso intimar la restitución de la niña a la República Argentina. Con posterioridad, el 12 de mayo de 2016 el Juzgado de Primera Instancia de Rosario de 2° Turno -Uruguay- a través de la sentencia definitiva dejó sin efecto dicha providencia y ordenó el cese del cierre de fronteras y demás medidas cautelares. Por consiguiente, el padre de la niña interpuso contra la sentencia definitiva un recurso de apelación.

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada. No se consideró probada la excepción del art.13 (1) (b) opuesta por la madre de la niña. 

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

El Tribunal entendió que la residencia habitual de la niña estaba en Argentina por ser este el lugar donde nació y, a su vez, desarrolló su centro de vida. Además, sobre este punto, concluyó que no puede considerarse a la residencia habitual en el Uruguay ya que la misma nació de un hecho ilícito, la retención ilícita, que no se subsana con el paso del tiempo. 

Traslado y retención - arts. 3 y 12

El Tribunal afirmó que lo que en principio era un traslado lícito de la madre con la niña -debido a que poseían una autorización firmada por el padre para salir del país- devino en retención ilícita, al decidir la madre radicarse en Uruguay, sin el consentimiento del otro progenitor.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La madre alegó que sufría violencia doméstica, por lo cual entendía que la restitución de su hija a la República Argentina configuraría un grave riesgo. 

El Tribunal entendió que la excepción se trata no solamente de considerar si de retornar al Estado de su residencia habitual el niño estaría expuesto a una situación intolerable, sino de establecer si, aún acreditado el riesgo, puede éste ser conjurado por la existencia de mecanismos y/o medidas de protección que se encuentran al alcance en el Estado de la residencia habitual, ya sea que las ofrezca el requirente o se dispongan por la autoridad jurisdiccional. 

En consecuencia, el Tribunal afirmó que de la prueba surgía que la madre no era una persona altamente vulnerable, sino con recursos anímicos y redes suficientes para poner fin a la violencia. Sumado a ello, se consideró que no se había probado que en la Argentina no existieren medios judiciales para obtener la efectiva protección en caso de resultar necesario. 

Por último, ante la posibilidad de que la madre acompañara a la niña en su retorno a Argentina, el Tribunal ordenó el dictado de medidas de restricción de acercamiento para el padre a modo de orden espejo si el Juez argentino lo creía correspondiente para garantizar el regreso seguro.