HC/E/JP 1560
JAPAN
Tokyo High Court (4th Civil Division)
Appellate Court
Presiding Judge Masayuki Kanno; Judges Katsushige Onishi and Makoto Hashizume.
UNITED STATES OF AMERICA
JAPAN
3 September 2020
Upheld on appeal
Rights of Custody - Art. 3
Appeal dismissed, return refused
Arts 26, 27 Nos 3 and 28(1) Nos 4 and 5 of the Act for Implementation of the Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction (Law No 48 of 19 June 2013)
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Two children retained in Japan ― United States nationals born in 2009 and 2012 ― Married parents living in the United States ― Father and mother nationals of the United States ― Father and children travelled to Japan from November 2018 and resided there from 2019 ― Mother visited father and children in Japan several times but did not relocate there ― Mother and fathers’ relationship deteriorated and father retained children in Japan from November 2019 ― Father instituted in-court conciliation to obtain sole custody before the Japanese courts in January 2020 ― Mother sought return of the children in the Japanese courts in February 2020 ― Japanese courts dismissed the claim as children were habitually resident in Japan ― Habitual residence determined on the grounds of the children’s close connection and integration into their social and family environment ― Limited role of the parents’ intentions in determining habitual residence ― Main issue: Habitual residence.
La madre y el padre son estadounidenses. Se casaron en 2007. El primer hijo, “A”, nació en 2009 y el segundo hijo, “B”, en 2012. La madre tiene otro hijo nacido en 1999, fruto de un matrimonio anterior. Los padres vivían juntos en Estados Unidos desde 2007.
En noviembre de 2018, el padre realizó una corta visita a Japón con A y B en razón de una oportunidad de negocios y regresaron a Estados Unidos a mediados de febrero de 2019. Poco después, el padre, A y B obtuvieron un visado válido por cinco años y, luego de algunos viajes de ida y vuelta, los tres se trasladaron a Japón, donde permanecieron desde el 16 de agosto de 2019. El padre mantuvo su lugar de residencia en Estados Unidos.
La madre visitó al padre, A y B en Japón en reiteradas ocasiones a partir de diciembre de 2018. La madre tenía intenciones de mudarse a Japón y buscó trabajo en el país. Sin embargo, la relación entre los padres fue deteriorándose gradualmente. La madre y el padre acordaron cancelar la inscripción escolar de A en Estados Unidos, e inscribieron a A y B en una escuela internacional en Japón en abril y agosto de 2019, respectivamente. En julio de 2019, la madre pagó de forma voluntaria la matrícula anual de ambos niños. El padre inscribió a A y B en un plan de seguro de salud en Japón. El 16 de noviembre de 2019, el padre terminó su relación con la madre y retuvo a ambos niños en Japón.
Entre noviembre de 2019 y enero de 2020, la madre viajó dos veces a Japón, pero nunca solicitó que el padre restituya a A y B a Estados Unidos. En enero de 2020, el padre presentó una solicitud de conciliación judicial ante el Tribunal de Familia de Tokio para obtener la custodia exclusiva de los niños. El 25 de febrero de 2020, la madre solicitó ante el Tribunal de Familia de Tokio la restitución de A y B a Estados Unidos.
Apelación desestimada y restitución denegada al establecerse que la residencia habitual de los niños se encuentra en Japón.
De conformidad con el razonamiento del tribunal inferior, el Tribunal Superior de Tokio desestimó la apelación. El tribunal entendió que la residencia habitual de un niño se determina en función de si este estableció una conexión estrecha con el país y si se ha integrado a su entorno social y familiar, teniendo en cuenta el periodo de tiempo, la finalidad y las circunstancias de su estadía, así como el contenido y la finalidad del Convenio sobre Sustracción de Niños de 1980. La intención de los padres es solo un aspecto complementario al evaluar el grado de integración del niño. Cuando el niño es un bebé o un infante, su grado de integración se determina a través de su cuidador principal. Esta noción de residencia habitual se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Corte Suprema de los Estados Unidos y ha de ser acogida en Japón en interés de una interpretación uniforme de los tratados.
En este caso, inmediatamente antes de que el padre comenzara a retener a A y B el 16 de noviembre de 2019 en Japón, ambos niños habían residido allí durante aproximadamente un año, con un visado de larga duración, residencia e inscripción a un plan de seguro de salud. Ambos niños fueron inscriptos a una escuela primaria en Japón. A pesar de su nacionalidad estadounidense y su poco conocimiento del idioma japonés, A y B establecieron una conexión estrecha con Japón y se encontraban integrados a su entorno social y familiar. Teniendo en cuenta los criterios para determinar la residencia habitual, incluida la edad de los niños, la intención de los padres no era decisiva para determinar la residencia habitual de los niños. Tampoco se comprobó que los padres hubieran acordado terminar con la residencia de los niños en Japón en noviembre de 2019 ante el hecho de que la madre no se mudase a Japón con la familia. Por consiguiente, se determinó que la residencia de A y B se estableció en Japón cuando el padre comenzó a retener a los niños allí.
Autora: Prof. Yuko Nishitani