HC/E/AR 1515
ARGENTINA
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Superior Appellate Court
Juez DE LAZZARI Eduardo Nestor; Juez TORRES Sergio Gabriel; Juez GENOUD Luis Esteban; Jueza KOGAN Hilda; Juez PETTIGIANI Eduardo Julio
PARAGUAY
ARGENTINA
30 December 2020
Final
Habitual Residence - Art. 3 | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2) |
Appeal dismissed, return refused
Convention on the Rights of the Child; Inter-American Convention on The International Return of Children
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Wrongful removal of a child when he was 7 years old - Argentine - Unmarried parents - Paraguayan mother - The child lived in Paraguay from December 2016 to October 2017 – Return to Paraguay refused – Main issues: habitual residence, objections of the child to a return – The Supreme Court of Buenos Aires held that the child’s habitual residence was in Paraguay, and found that the removal to Argentina was wrongful since it breached the mother’s rights of custody under the Paraguayan law – The court considered that the child´s objection to return was established since the child expressed at all stages of the proceedings his complete refusal to return to Paraguay, alleging mistreatment by classmates and relatives.
Traslado ilícito de un niño cuando tenía 7 años - nacional argentino - Padres no casados - Madre nacional paraguaya - El niño vivió en Paraguay desde diciembre de 2016 hasta octubre de 2017 – Restitución a Paraguay denegada - Cuestiones principales: Residencia habitual, objeciones del niño a la restitución – La Suprema Corte de Buenos Aires consideró que la residencia habitual del niño estaba en Paraguay y que el traslado a la Argentina fue ilícito porque se produjo en infracción al derecho de custodia de su madre de conformidad con el derecho paraguayo - se consideró configurada la excepción de oposición porque el niño manifestó en todas las instancias del proceso su repudio irreductible a regresar a Paraguay, alegando maltrato de compañeros y familiares.
This case is about a boy born in Argentina in March 2010. His mother, of Paraguayan nationality, and his father lived together for nine years in Argentina.
In December 2016, the child and his mother travelled to Paraguay with the father’s consent. However, the father later revoked consent and initiated international return proceedings in that country. In October 2017, the court of first instance issued a decision denying the return of the child to Argentina.
The father appealed. Before a decision had been rendered on the appeal, the father returned to Argentina with the child, although the Paraguayan courts had forbidden the removal of the child from the country. The father alleged that the child had told him he wished to return to Argentina. The father also noted the poor conditions of the place where the child lived in Paraguay and the potential risks that could have on his health.
The mother petitioned for the international return of the child before a first instance family court in Lomas de Zamora, Argentina (Juzgado de Familia n° 12 de Lomas de Zamora), which refused it. This decision was appealed by the mother and upheld by Division 1 of the Court of Appeals in Criminal, Commercial and Family Matters (Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia departamental).
The mother filed an extraordinary appeal with the Supreme Court of Argentina for inapplicability of the law.
The child strongly objected to being returned to the State of his habitual residence, a situation which constitutes an exception to return under Art. 13(2) of the HCCH 1980 Child Abduction Convention and Art. 11(2) of the Inter-American Convention on the International Return of Children.
In agreement with the Head of the Prosecution Service’s opinion, the Supreme Court held that the child’s habitual residence was in the Republic of Paraguay instead of Argentina, as previously held by the lower court. In this regard, the Supreme Court considered that the removal of the child to Argentina breached the mother’s rights of custody and was contrary to express orders issued by the Paraguayan courts, which had refused the child’s return to Argentina and forbidden his removal from Paraguay.
Based on the Head of the Prosecution Service’s opinion, the Supreme Court assessed whether the child’s statements could be regarded as an objection to being returned to the Republic of Paraguay under Article 13(2) of the HCCH 1980 Child Abduction Convention and Article 11(2) of the Inter-American Convention on the International Return of Children.
The Supreme Court also found that those conventions are based on the principle of the best interests of the child, providing for the possibility that the child be the one objecting to return. In this sense, the Court noted that the child had been heard by the lower courts as well as the Supreme Court, and the taking of new psychological expert evidence had been ordered by the Supreme Court. In all instances, the child expressed that he did not want to return to Paraguay, not even to visit his mother, convinced that he would not be allowed to return home to Argentina. Furthermore, the expert reported that the child had a subjective traumatic recollection in his memory of his one-year experience in Paraguay, because of his kindergarten classmates’ and some relatives’ mistreatment for being a foreigner.
Accordingly, the Supreme Court concluded that the exception under article 13(2) of the HCCH Convention and Article 11(2) of the Inter-American Convention was applicable and that considering the child’s view was duly justified under different conventions, especially the Convention on the Rights of the Child, Articles 3 and 12.
Authors: Jean Marco Lopez and Josefina Ordenavia (INCADAT LATAM team, Dir. Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari).
El caso concierne a un niño nacido en la República Argentina en marzo de 2010. Su madre, nacional paraguaya, y su padre convivieron durante nueve años en Argentina.
En diciembre de 2016 el niño viajó a la República del Paraguay en compañía de su madre con una autorización paterna. Sin embargo, con posterioridad, el padre revocó la autorización conferida e inició un juicio de restitución internacional en ese país. En octubre de 2017, se rechazó la restitución del niño a la República Argentina en primera instancia.
El padre interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia. Sin embargo, antes de que se resolviera el recurso, el padre regresó a la Argentina con el niño, pese a que la justicia paraguaya había prohibido que éste saliera del país. Según los dichos del padre, tomó esta decisión porque el niño le habría manifestado su deseo de regresar al país, sumado a la precariedad del lugar donde habitaba en Paraguay y a los posibles riesgos que ello podría tener en su salud.
La madre del niño dedujo el pedido de restitución internacional ante el Juzgado de Familia n° 12 de Lomas de Zamora, que rechazó la demanda. Esta decisión fue apelada por la madre y confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia departamental.
La madre ante este pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
De la opinión del niño surgió una negativa vehemente a regresar al Estado de su residencia habitual, lo que configura una excepción a la restitución en virtud del art.13 (2) del Convención HCCH de 1980 sobre sustracción y el art. 11(2) de la Convención Interamericana sobre restitución internacional de niños.
En acuerdo con el Dictamen del Procurador General, la Suprema Corte consideró que la residencia habitual del niño se encontraba en la República del Paraguay y no en la República Argentina, como había señalado la instancia anterior. Al respecto, la Suprema Corte tuvo en cuenta que el traslado del niño a este país se produjo en infracción al derecho de custodia ejercido por su madre y en contradicción con expresas disposiciones de los tribunales paraguayos que habían rechazado la restitución del niño a la Argentina y prohibido su salida del Paraguay.
En base a lo dictaminado por el Procurador General, la Suprema Corte examinó si las manifestaciones del niño podían considerarse una oposición a regresar a la República del Paraguay en los términos del artículo 13 (2) del Convenio HCCH de 1980 sobre sustracción y artículo 11 (2) de la Convención Interamericana sobre restitución internacional de niños.
La Suprema Corte también consideró en su análisis que dichas convenciones están asentadas sobre el principio del interés superior del niño, previendo la posibilidad de que sea el niño quien se oponga al reintegro. En este sentido, señaló que el niño había sido escuchado en las instancias anteriores del proceso y que también se lo escuchó en esta última instancia, ordenándose como medida para mejor proveer la realización de una nueva pericia psicológica al niño. En todas las oportunidades el niño manifestó no querer volver a Paraguay ni para visitar a su madre, convencido de que no lo dejarían regresar a su casa en Argentina. Además, el perito informó que existía un registro subjetivo traumático en el recuerdo que el niño tenía de las vivencias de su año en Paraguay, producto del maltrato de sus compañeros de Jardín de Infantes por ser extranjero, así como también de algunos familiares.
Consecuentemente, la Suprema Corte concluyó que se encontraba configurada la excepción contemplada en los artículos 13 (2) del Convenio y 11 (2) de la Convención y que estaba debidamente justificado tomar en cuenta la opinión del niño conforme a diversos instrumentos que amparan y reconocen este derecho, principalmente los arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Authors: Jean Marco Lopez and Josefina Ordenavia (INCADAT LATAM team, Dir. Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari).