HC/E/DE 1201
European Court of Human Rights
European Court of Human Rights (ECrtHR)
AUSTRALIA
GERMANY
18 January 2011
Final
European Convention on Human Rights (ECHR)
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Article 8 of the European Convention on Human Rights (ECHR) - Right to Private and Family Life:
Mother and daughter complained to the European Court of Human Rights (ECrtHR) under various Articles of the ECHR (2, 5, 6, 7 and 8) about different aspects of the domestic courts' decisions ordering them to relocate to Australia. In particular they complained about 1) the obligation of the mother to return the child personally to the father in Australia or - in case of non-compliance - to 2) hand over the child to the father or to a person named by him for the return of the child.
The ECtHR ruled that all the complaints fell to be examined under Article 8 of the ECHR. The Court noted that Article 8 of the ECHR was applicable, the domestic decisions having interfered with the applicants' rights under Article 8, "be it due to the possible difficulties of continuing to live together or to the inherent obligation to relocate to another country."
"As regards the lawfulness of the interference, the Court observe[d] that the domestic courts [had] based their decisions ... on the Hague Convention, which ha[d] been incorporated into German law." The Court further found that the domestic courts' interpretation of the Hague Convention was compatible with the Convention and that the decisions thus had a legal basis in national law.
The Court equally noted that "the domestic courts' decisions ... pursued the legitimate aim of protecting the rights and freedoms of the [child] and father."
The Court then turned to the issue as to "whether the interference with the applicants' rights was "necessary in a democratic society" within the meaning of Article 8(2) of the Convention." The Court found that the domestic courts could not be said to have overstepped their margin of appreciation in ordering the mother to return her daughter.
The Court noted the mother's argument that she "was unable to relocate to Australia because she was suffering from multiple sclerosis...". It noted that the Court of Appeal had dealt with this issue in depth, had heard the mother's arguments and had obtained an expert opinion - the Court of Appeal had then found that there were no grounds which made the mother's return impossible. The Court held that there was no reason to depart from this finding.
The Court accepted that the mother had been ordered to return the child personally in order to prevent any harm to the child's well-being. The Court noted that it had previously "considered the possibility of an abducting parent's accompanying the child an essential element in this context" (see Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05) [INCADAT Reference: HC/E/ 942].
"Against this background, and bearing in mind that the child's best interests must be the primary consideration ..., the Court [found] that the domestic courts [could] not be said to have overstepped their margin of appreciation in ordering the [mother] to return her daughter."
Turning to the applicants' complaint that return to Australia would take them away from their "secure social and medical situation", and that the "obligation was disproportionate", as they had already been living in Germany for two years, the Court held that that these arguments in essence concerned the question whether the domestic courts had correctly applied the Hague Convention exceptions to return.
The Court reiterated that the exceptions must be interpreted strictly. "The aim [of the Hague Convention was] to prevent the abducting parent from succeeding in obtaining legal recognition, by the passage of time, of a de facto situation that he or she had unilaterally created."
Whilst it was not the "task [of the Court] to take the place of the competent authorities in examining whether there would be a grave risk [of harm]", it was "competent to ascertain whether the domestic courts, in applying and interpreting the provisions of the [Hague] [C]onvention, [had] secured the guarantees set forth in Article 8..., particularly taking into account the child's best interests." In this, time was an important element to be taken into account.
The Court noted there was "nothing to suggest that the decision-making process which led the domestic courts to [make a return] order... had not been fair or had not allowed the applicants to present their case fully." Consequently, in this respect also, "the domestic courts could not be said to have overstepped their margin of appreciation in ordering the applicants' return."
Turning to the second option for the return of the child - were the mother not to return herself - the Court reiterated its established position that whilst "coercive measures against children [were] not desirable in this sensitive area, the use of sanctions must not be ruled out in the event of manifestly unlawful behaviour by the parent with whom the child live[d]."
The Court noted that the domestic courts had not addressed the question whether such coercive measures would harm the child's well-being. They had "simply based their findings on the assumption that the [mother] could be expected to accompany her daughter" personally and thus ensure the child's well-being. The Court held that "[i]n the light of Article 8... such an omission would ... represent a serious deficiency in the domestic proceedings if the second option could be directly enforced against the [child]."
However, it noted that the Court of Appeal had "expressly pointed out that direct enforcement of the second option required an additional explicit court decision and would be admissible towards a child only where this was justifiable with a view to the child's well-being and where no less restrictive measures were available to enforce the obligation."
The Court concluded that, having regard to the margin of appreciation enjoyed by the authorities in such matters, "the decision to return was based on relevant and sufficient grounds for the purposes of [Article 8(2)], considered in the light of the Hague Convention, and that it was proportionate to the legitimate aim pursued." The complaints were therefore manifestly ill-founded, and must be rejected.
Possible Coercive Detention of Mother:
The mother complained under Articles 5, 7 and 8 of the ECHR "about the possible imposition of coercive detention against her and argued that neither the Hague Convention nor German law allowed the imposition of such a measure against the mother of an abducted child."
The Court "consider[ed] that the possible imposition of coercive detention may raise an issue under Article 5 and 8", but that the complaint under Article 5 of the ECHR was manifestly ill-founded as detention had merely been threatened.
The complaint under Article 8 of the ECHR was inadmissible as the impugned measure had a sufficient legal basis, pursued the legitimate aim of protecting the rights and freedoms of the child and father, and was intended solely for use in the event of non-compliance with the court's decision and, moreover, required an additional explicit court decision against which further remedies would be available.
Author of the summary: Peter McEleavy
Preparation of INCADAT commentary in progress.
La solicitud se trataba de una niña nacida en abril de 2005, de madre alemana y padre australiano. Los padres no habían contraído matrimonio y, tanto antes como después del nacimiento, la madre se desplazaba entre Alemania y Australia. En Australia, vivía con el padre de la niña.
La niña nació en Alemania y, en febrero de 2006, la madre y la niña fueron a Australia. Posteriormente, volvieron a Alemania durante dos períodos. Primero, entre junio y septiembre de 2006 y, luego, entre enero y junio de 2007.
Los padres se separaron en septiembre de 2007 y la madre y la niña se mudaron a un refugio para mujeres. El padre entregó sus pasaportes ante un tribunal australiano e inició el proceso de custodia.
El 8 de mayo de 2008, el Tribunal Federal de Familia de Australia ordenó provisionalmente la custodia legal compartida y le permitió a la madre llevar a la niña a Alemania desde fines de junio hasta mediados de octubre. El 15 de junio, la madre y la niña viajaron a Alemania. No regresaron a Australia.
El 5 de agosto de 2009, el padre presentó una solicitud de restitución de la niña ante el Tribunal de Distrito de Karlsruhe. Se emitió una orden de restitución el 21 de septiembre, con una disposición para su ejecución inmediata. El 18 de marzo de 2010, el Tribunal de Apelación de Karlsruhe, tras haber escuchado a los padres, al curador ad litem y a la niña, y tras obtener un dictamen pericial sobre las posibilidades de la madre para regresar a Australia, rechazó la apelación de la madre y confirmó la decisión del Tribunal de Distrito.
El 8 de abril de 2010, el Tribunal Constitucional Federal alemán decidió no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad de la madre y la niña, ya que no parecía haber habido una violación de sus derechos fundamentales.
Las decisiones de los tribunales inferiores se habían basado en una interpretación admisible del artículo 12(1) del Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores de 1980, en cuanto a que habían considerado que la disposición permitía que quien había trasladado o retenido ilícitamente al niño podría estar obligado a devolverlo personalmente. Las dificultades que tal interpretación conlleva para el padre al que se le ordena la restitución del niño deben aceptarse como consecuencia de la sustracción o retención ilegal.
El 19 de julio de 2010, el Tribunal de Apelación de Karlsruhe, luego de escuchar a los padres, al curador ad litem de la niña y a la Oficina de la Juventud, le señaló nuevamente a la madre las posibles consecuencias del incumplimiento, a saber, la imposición de una multa o detención coercitivas o la ejecución directa de la obligación.
Solicitud inadmisible. Todos los elementos de las demandas se consideraron manifiestamente infundados.
Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) - Derecho al respeto a la vida privada y familiar:
La madre y la hija presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) invocando varios artículos del CEDH (2, 5, 6, 7 y 8) respecto de distintos aspectos de las decisiones de los tribunales nacionales que les ordenaron mudarse a Australia. En particular, la demanda se refería a 1) la obligación de la madre de restituir a la niña personalmente al padre en Australia o, en caso de incumplimiento, 2) tener que entregar la niña al padre o a la persona designada por él para la restitución.
El TEDH resolvió que la totalidad de la demanda debía ser analizada conforme al artículo 8 del CEDH. El tribunal señaló que el artículo 8 del CEDH era aplicable, ya que las decisiones de los tribunales nacionales habían interferido con los derechos de las demandantes en el sentido del artículo 8, “ya sea por las posibles dificultades para seguir viviendo juntas o por la obligación inherente de trasladarse a otro país”.
“En cuanto a la legitimidad de la interferencia, el tribunal observó que los tribunales nacionales habían basado sus decisiones [...] en el Convenio de La Haya, que había sido incorporado al derecho alemán”. El tribunal también consideró que la interpretación de los tribunales nacionales del Convenio de La Haya era compatible con el Convenio y que, por lo tanto, las decisiones tenían un sustento jurídico en el derecho interno.
Asimismo, el tribunal señaló que “las decisiones de los tribunales nacionales […] perseguían el objetivo legítimo de proteger los derechos y las libertades de la niña y del padre”.
El tribunal procedió entonces a analizar la cuestión de “si la interferencia con los derechos de las demandantes era “necesaria en una sociedad democrática” en el sentido del artículo 8(2) del Convenio”. El tribunal no consideró que los tribunales nacionales hubieran sobrepasado el margen de apreciación del cual gozaban al ordenar a la madre que restituyera a la niña.
El tribunal advirtió el argumento de la madre de que “le resultaba imposible mudarse a Australia porque padecía esclerosis múltiple...”. Señaló que el Tribunal de Apelación había tratado esta cuestión en profundidad, había escuchado los argumentos de la madre y había obtenido un dictamen pericial: el Tribunal de Apelación había entonces determinado que no existían motivos que imposibilitaran el regreso de la madre. El tribunal sostuvo que no había ningún motivo para apartarse de esta conclusión.
El tribunal aceptó que se le había ordenado a la madre que restituyera a la niña personalmente para prevenir cualquier afectación al bienestar de esta última. Señaló que previamente había “considerado la posibilidad de que [la madre sustractora] acompañase a [la niña] como un elemento esencial en este contexto” (véase Maumousseau y Washington c. Francia (Solicitud N.º 39388/05) [Referencia INCADAT: HC/E/ 942].
“En este contexto, y teniendo en cuenta que el interés superior de la niña debe ser la consideración primordial […], el tribunal no consideró que los tribunales nacionales hubieran sobrepasado su margen de apreciación al ordenar a la madre que restituyera a la niña”.
En cuanto al planteo de las demandantes de que regresar a Australia las alejaría de su “situación social y médica estable”, y de que la “obligación era desproporcionada”, debido a que ya habían estado viviendo en Alemania por dos años, el tribunal sostuvo que estos argumentos se referían esencialmente a la cuestión de si los tribunales nacionales habían aplicado correctamente las excepciones a la restitución contenidas en el Convenio de La Haya.
El tribunal reiteró que las excepciones deben interpretarse restrictivamente. “El objetivo del Convenio de la Haya es evitar que el padre sustractor logre obtener reconocimiento legal, por el paso del tiempo, de una situación de facto que él o ella mismo creó unilateralmente”.
Mientras que no “correspondía al tribunal sustituir a las autoridades competentes respecto del análisis de si existía un grave riesgo [de daño]”, sí era “competente para determinar si los tribunales nacionales, al aplicar e interpretar las disposiciones del Convenio de La Haya, habían tutelado las garantías establecidas en el artículo 8 […], teniendo en cuenta, particularmente, el interés superior de la niña”. En este aspecto, el tiempo era un elemento importante a tener en cuenta.
El tribunal señaló que no había “nada que sugiriera que el proceso de toma de decisiones que llevó a los tribunales nacionales a emitir una orden de restitución […] hubiera sido injusto o no les hubiera permitido a las demandantes presentar su caso en su totalidad”. Por consiguiente, en este sentido tampoco “podía decirse que los tribunales nacionales hubieran sobrepasado el margen de apreciación al ordenar el regreso de las demandantes”.
En cuanto a la segunda opción para la restitución de la niña (en caso de que la madre no regresara), el tribunal reiteró su posición establecida de que, si bien “las medidas coercitivas contra los niños no son deseables en estos ámbitos delicados, no se debe descartar el uso de sanciones en caso de que el padre con quien el niño vive actúe de forma manifiestamente ilícita”.
El tribunal señaló que los tribunales nacionales no habían tratado la cuestión de si tales medidas coercitivas afectarían el bienestar de la niña. “Simplemente habían basado sus conclusiones bajo la suposición de que cabía esperar que la madre acompañara a su hija” personalmente, y así garantizara su bienestar. El tribunal sostuvo que “a tenor del artículo 8 […] tal omisión […] configuraría una grave deficiencia en los procedimientos internos si la segunda opción pudiera aplicarse directamente contra el niño”.
No obstante ello, el tribunal señaló que el Tribunal de Apelación había “advertido expresamente que la ejecución inmediata de la segunda opción requería de una decisión judicial explícita adicional y sería admisible contra la niña únicamente si ello fuera justificable en pos de su bienestar y en cuanto no existieran medidas menos restrictivas para hacer cumplir la obligación”.
El tribunal concluyó que, teniendo en consideración el margen de apreciación con el que cuentan las autoridades en tales asuntos, “la decisión de restitución se basó en motivos relevantes y suficientes a los efectos del artículo 8(2), considerados a la luz del Convenio de La Haya, y que era proporcional al objetivo legítimo que se perseguía”. Por lo tanto, las demandas eran manifiestamente infundadas, y debían ser rechazadas.
Posible detención coercitiva de la madre:
La madre hizo una demanda conforme a los artículos 5, 7 y 8 del CEDH contra “la posible imposición de una detención coercitiva contra ella, y argumentó que ni el Convenio de La Haya ni la legislación alemana permitían la imposición de una medida de este tipo contra la madre de un niño sustraído”.
El tribunal “consideró que la posible imposición de una detención coercitiva podía generar un problema a tenor de los artículos 5 y 8”, pero que la demanda incoada en virtud del artículo 8 del CEDH era manifiestamente infundada, ya que solamente se había amenazado con la detención.
La demanda en virtud del artículo 8 del CEDH era inadmisible, ya que la medida impugnada tenía una base jurídica suficiente, perseguía el objetivo de proteger los derechos y libertades de la niña y del padre, estaba destinada únicamente a ser utilizada en caso de incumplimiento de la decisión del tribunal y, además, requería una decisión judicial explícita adicional contra la que existen otros recursos.
Autor: Peter McEleavy
Resumen INCADAT en curso de preparación.