HC/E/RO 802
El Tribunal Europeo sobre Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Hungría
Rumania
4 May 2005
Definitiva
Derechos de custodia - art. 3 | Cuestiones relativas a la restitución | Cuestiones procesales
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El Tribunal sostuvo que la interpretación dada por los Tribunales rumanos al artículo 3 del Convenio de La Haya contradecía el significado obvio del dicho convenio emergente de su propio texto, su Informe Aclaratorio y la práctica común reconocida. Privaba al artículo 3 y, por lo tanto, al mismísimo Convenio de La Haya de gran parte de su efecto útil. Más aun, como el articulo 8 del Convenio Europeo fue examinado a la luz del Convenio de La Haya, la interpretación de los tribunales nacionales respecto de este último debilitó las garantías del artículo 8. En tales circunstancias, el Tribunal consideró que el tema iba más allá de una simple cuestión de interpretación y de aplicación de la legislación local, cayendo en la competencia exclusiva de las autoridades nacionales. El Tribunal concluyó que la interpretación de los tribunales nacionales con relación a las garantías del Convenio de La Haya llevaba a una violación del artículo 8 del Convenio Europeo.
Demanda contra Rumania El padre sostuvo que las autoridades rumanas no habían asegurado la rápida restitución de su hija luego que su esposa la había retenido en Rumania sin su consentimiento. Al respecto, las autoridades no habían asegurado sus derechos respecto de su hija, en violación de su derecho al respeto por su vida familiar contemplado en el artículo 8 del Convenio. El Tribunal señaló que era un argumento común que la relación entre padre e hija cayera en la esfera de la vida familiar conforme el artículo 8 del Convenio. Más aun, el goce mutuo de un padre y su hijo de la compañía del otro constituía un elemento fundamental de la vida familiar y las medidas a nivel local que obstaculizaron tal goce se trataron de una interferencia con el derecho protegido por el artículo 8. Al haberse aceptado la solicitud, se presume que las autoridades rumanas han consentido todas las obligaciones derivadas del Convenio de La Haya. El Tribunal señaló que el artículo 3 del Convenio de 1980 reconocía la custodia compartida ejercida por padres que no se encontraban divorciados. El Tribunal sostuvo que las autoridades rumanas debían cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Convenio de La Haya. Debieron haber tomado o debieron haberse encargado de que se tomaran todas las medidas precautorias, incluyendo las extrajudiciales, que hubieran ayudado a evitar “mayores daños a la menor o perjuicio a las partes interesadas”. Sin embargo, las autoridades no tomaron ninguna de tales medidas, sino que se limitaron a representar al solicitante ante los tribunales rumanos. Por lo tanto, el Tribunal consideró que las autoridades no habían observado todas sus obligaciones conforme el artículo 7 del Convenio de La Haya. El Tribunal también señaló que había transcurrido un plazo superior a doce meses desde la fecha en que el solicitante presentó pedido de restitución de la menor hasta la fecha en que se dictó el fallo. El Gobierno no dio ninguna explicación satisfactoria respecto de tal demora. El Tribunal estaba dispuesto para aceptar que en circunstancias excepcionales podía ser posible justificar el entender que un menor sustraído se hubiere integrado en su nuevo ambiente luego de ocho meses y que pudiere resultar en el mejor interés del menor el permanecer en su nuevo Estado de residencia. Sin embargo, tal cambio no podría ser generado por las acciones o inacciones del Estado. El Tribunal concluyó que las autoridades rumanas no habían llevado a cabo los esfuerzos adecuados y efectivos para asistir al padre en su intento de lograr que se le restituyera a su hija a fin de ejercer sus derechos parentales. Consecuentemente, hubo una violación del artículo 8 del Convenio.
Demanda contra Hungría El Tribunal sostuvo que toda la duración del proceso de custodia fue excesiva y no cumplió con el requisito de “tiempo razonable”. Así, hubo una violación del artículo 6, apartado 1. Daños y perjuicios Se ordenó al gobierno rumano abonar al padre la suma de €15.000 en concepto de daños no pecuniarios y la suma de €500 en concepto de costas y gastos. Se ordenó al gobierno húngaro abonar al padre la suma de €3.000 en concepto de daños no pecuniarios y la suma de €500 en concepto de costas y gastos.
En ocasiones, han surgido conflictos entre los tribunales de diferentes Estados contratantes acerca de los resultados en casos particulares. Esto se ha dado principalmente con respecto a la interpretación de los derechos de custodia o la cuestión separada pero relacionada de la "ilicitud" de un traslado o retención.
Conflictos relativos al alcance del concepto de "derechos de custodia"
Si bien la abrumadora mayoría de los Estados Contratantes han aceptado una interpretación uniforme de los derechos de custodia a los fines del Convenio, existen algunas diferencias.
Por ejemplo: en Nueva Zelanda prevalece una visión muy amplia - Gross v. Boda [1995] 1 NZLR 569 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 66]. Sin embargo, en partes de los Estados Unidos de América se favorece una visión restringida - Croll v. Croll, 229 F.3d 133 (2d Cir., 2000; cert. den. Oct. 9, 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 313].
Por consiguiente, cuando una solicitud de restitución involucra a alguno de estos Estados, puede surgir un conflicto con el otro Estado contratante acerca de si existe o no un derecho de custodia y, por lo tanto, si el traslado o la retención es ilícito.
Nueva Zelanda / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referenciaa INCADAT: HC/E/UKe 809].
Una determinación de ilicitud por parte de los tribunales del Estado de residencia habitual del menor en Nueva Zelanda fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones inglés que resolvió que el padre solicitante carecía de derechos de custodia en el sentido del Convenio.
Reino Unido - Escocia / Estados Unidos de América (Virginia)
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491, 500 (4th Cir. 2003), certificación denegada 157 L. Ed. 2d 732, 124 S. Ct. 805 (2003) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 494].
Según el Derecho escocés, el traslado del menor constituía una violación de los derechos de custodia en ejercicio. Sin embargo, esta opinión fue rechazada por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 4º Circuito.
Estados Unidos de América / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591].
En una orden de restitución, el tribunal inglés de apelaciones sostuvo que los derechos otorgados al padre en la orden de custodia del tribunal de Nueva York constituían derechos de custodia según el Convenio, ya sea que el Derecho del estado de Nueva York o el Derecho federal así los considerara a efectos locales o a efectos del Convenio.
Conflictos relativos a la Interpretación del concepto de "Ilicitud"
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Tradicionalmente, el Tribunal de Apelaciones ha considerado que la cuestión de ilicitud es una cuestión que corresponde al Derecho del foro, independientemente del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor.
Re F. (A Minor)(Abduction: Custody Rights Abroad) [1995] Fam 224 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 8].
Mientras que, en virtud de la legislación de Colorado, el padre demandado tenía derecho a trasladar a su hijo fuera de la jurisdicción en forma unilateral, el traslado, sin embargo, fue considerado ilícito por el tribunal de apelaciones inglés.
Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591];
Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 809].
En el ejemplo más extremo, se aplicó este razonamiento no obstante una declaración del artículo 15 en contrario. Véase:
Deak v. Deak [2006] EWCA Civ 830, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 866].
Sin embargo, este fallo fue revocado por la Cámara de los Lores que sostuvo en forma unánime que toda vez que se solicita un declaración conforme al artículo 15, el fallo del tribunal extranjero respecto del contenido de los derechos de los que goza el solicitante debe tratarse como concluyente, excepto en casos excepcionales en los que, por ejemplo, el fallo se haya obtenido por fraude o en violación de las normas de la justicia natural:
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880].
En otros lugares, ha habido una preferencia expresa o tácita por la aplicación general del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor a la cuestión de la ilicitud. Véase:
Australia
S. Hanbury-Brown and R. Hanbury-Brown v. Director General of Community Services (Central Authority), (1996) FLC 92-671 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 69];
Austria
3Ob89/05t, Oberster Gerichtshof, 11/05/2005 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 855];
6Ob183/97y, Oberster Gerichtshof, 19/06/1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 557];
Canadá
Droit de la famille 2675, Cour supérieure de Québec, 22 de abril de 1997, No 200-04-003138- 979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666];
Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];
2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944];
Estados Unidos de América
Carrascosa v. McGuire, 520 F.3d 249 (3rd Cir. 2008), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 970].
El Tribunal Federal de Apelaciones para el 3º Circuito denegó el reconocimiento a una orden de no restitución dictada en España y concluyó que los tribunales españoles habían aplicado su propio Derecho en lugar del Derecho de Nueva Jersey al momento de evaluar si el padre solicitante tenía derechos de custodia.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) intervino en un caso de aplicación errónea de la interpretación de los derechos de custodia:
Monory v. Hungary & Romania, (2005) 41 E.H.R.R. 37, [Referencia INCADAT: HC/E/ 802].
En Monory, el TEDH resolvió que había habido una violación del derecho a la vida familiar previsto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) dado que los tribunales rumanos habían malinterpretado el artículo 3 del Convenio de La Haya de manera tal que las garantías de este último instrumento fueron violadas.