CASO

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Nombre del caso

David S. v. Zamira S., 151 Misc. 2d 630, 574 N.Y.S.2d 429 (Fam. Ct. 1991)

Referencia INCADAT

HC/E/USs 208

Tribunal

País

Estados Unidos de América - Competencia Estatal

Nombre

Family Court of New York, Kings County (Estados Unidos)

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Canadá

Estado requerido

Estados Unidos de América - Competencia Estatal

Fallo

Fecha

31 January 1991

Estado

Definitiva

Fundamentos

Integración del niño - art. 12(2)

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 8 13(1)(a) 15 12(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 12(2)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Mecanismo de restitución del artículo 12

Restitución
Restitución posterior al período de 12 meses

Excepciones a la restitución

Protección de derechos humanos y libertades fundamentales
Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Integración del menor
Facultad discrecional para emitir una orden de restitución cuando el menor se encuentra integrado al nuevo ambiente

SUMARIO

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Hechos

Los menores, un varón y una niña, tenían un año y ocho meses y dos semanas a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Habían vivido en Canadá toda su vida. Los padres se encontraban separados.

El 5 de octubre de 1989 la Corte Suprema de Ontario expidió una orden para evitar que la madre se llevara a los niños de Ontario.

El 5 de octubre de 1989 o aproximadamente en esa fecha, la madre llevó a los menores a los Estados Unidos. El 5 de diciembre de 1989 la Autoridad Central de Ontario reenvió una solicitud de restitución a la Autoridad Central de los Estados Unidos.

El Centro de Información para Menores Desaparecidos o Explotados del Estado de Nueva York (New York State Clearinghouse for Missing and Exploited Children) se contactó con la Policía de la Ciudad de Nueva York quienes verificaron la residencia de los niños en Brooklyn.

El 18 de diciembre de 1990 el padre presentó su petición para la restitución de los menores.

Fallo

Traslado ilícita y restitución ordenada; no se había alcanzado el estándar requerido por el artículo 12, apartado (2) para demostrar que los menores se encontraban integrados en su nuevo ambiente.

Fundamentos

Integración del niño - art. 12(2)

Si bien el padre había demorado el inicio del procedimiento por más de un año luego de la sustracción ilícita, la madre no había demostrado que los menores se encontraban integrados en su nuevo ambiente, que no debían ser desarraigados y restituidos a Ontario. Los menores, de tres años y un año y medio, no habían establecido lazos significativos con su comunidad en Brooklyn; no tenían actividades escolares, extra-curriculares, comunitarias, religiosas o sociales que sí tendrían niños de más edad. Más aun, los menores mantenían contactos sustanciales y de importancia con Ontario.

Comentario INCADAT

Para considerar otros casos que tienen que ver con el tema de las no restituciones anticipadas, véase: Beaumont P.R. and McEleavy P.E., "The Hague Convention on Internacional Child Abduction" OUP, Oxford, 1999 at p. 41 et seq.

Restitución posterior al período de 12 meses

En curso de elaboración.

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.

Facultad discrecional para emitir una orden de restitución cuando el menor se encuentra integrado al nuevo ambiente

A diferencia de las excepciones del artículo 13, el artículo 12(2) no otorga expresamente a los tribunales la facultad discrecional para emitir una orden de restitución si se comprueba su integración. Cuando ha surgido este tema para su consideración, la opinión de la mayoría judicial ha sido, sin embargo, aplicar la disposición como si existiera facultad discrecional, pero esto ha surgido de diferentes maneras.

Australia
La cuestión no se ha decidido de manera concluyente pero parecería haber respaldo, en la apelación, para inferir una facultad discrecional. Se ha hecho referencia a la jurisprudencia de Inglaterra y Escocia, ver:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care v. Moore, (1999) FLC 92-841 [Cita INCADAT: HC/E/AU 276].

Reino Unido - Inglaterra y Gales
La jurisprudencia inglesa inicialmente favoreció el inferir que existía una facultad discrecional basada en el Convenio en virtud del artículo 18, ver:

Re S. (A Minor) (Abduction) [1991] 2 FLR 1, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 163];

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].

Sin embargo, esta interpretación fue rechazada expresamente en la decisión de la Cámara de los Lores Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Una mayoría de la sala sostuvo que la interpretación del artículo 12(2) dejaba abierta la cuestión de que existía una facultad discrecional inherente cuando se establece la integración. Se señaló que el artículo 18 no confería ninguna facultad nueva para ordenar la restitución de un menor en virtud del Convenio, sino que contemplaba facultades conferidas por el derecho interno.

Irlanda
Al aceptar la existencia de una facultad discrecional, se hizo referencia a la temprana doctrina inglesa y al artículo 18.

P. v. B. (No. 2) (Child Abduction: Delay) [1999] 4 IR 185; [1999] 2 ILRM 401 [Cita INCADAT: HC/E/IE 391].

Nueva Zelanda
Toda facultad discrecional deriva de la legislación interna que implementa el Convenio, ver:

Secretary for Justice (as the NZ Central Authority on behalf of T.J) v. H.J. [2006] NZSC 97, [Cita INCADAT: HC/E/NZ 882].

Reino Unido - Escocia
Aunque no se exploró la cuestión en detalle, si no se establecía la integración, había un indicio de que existiría facultad discrecional, haciéndose referencia al artículo 18.

Soucie v. Soucie 1995 SC 134, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107].

Ha habido algunas decisiones en las cuales se concluyó que no había facultad discrecional alguna atribuida al artículo 12(2), entre ellas:

Australia
State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232], - posteriormente cuestionada;

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re C. (Abduction: Settlement) [2004] EWHC 1245, [2005] 1 FLR 127, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 596] - posteriormente revocada;

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825];

Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de Montréal, 5 décembre 1997, No 500-09-005532-97, [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

Puesto que el artículo 18 no se encuentra incluido en la ley de implementación del Convenio en Quebec, se entiende que los tribunales no poseen facultad discrecional alguna cuando se ha establecido la integración del niño.

Para comentarios académicos sobre el uso de la facultad discrecional cuando se ha establecido la integración, ver:

Beaumont P.R. and McEleavy P.E. 'The Hague Convention on International Child Abduction' OUP, Oxford, 1999, en pág. 204 y ss.;

R. Schuz, ‘In Search of a Settled Interpretation of Article 12(2) of the Hague Child Abduction Convention' [2008] Child and Family Law Quarterly.