HC/E/SV 1585
El Salvador
Juzgado Especializado de la Niñez y la Adolescencia de San Salvador
MSC Ruth Anabell Martínez Agreda
Colombia
El Salvador
20 February 2020
Definitiva
Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
Restitución ordenada
arts. 12, 43, 240 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de El Salvador – art. 144 de la Constitución de la República de El Salvador – arts. 82 y 122 de la Ley Procesal de Familia de El Salvador.
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Wrongful retention of a 4 year old child – Colombian and Salvadorian – Married parents – Salvadorian mother – Shared rights of custody – the child lived in Colombia since birth until January 2019 – the return request was filed before the Colombian Central Authority in February 2019 – Return ordered – Main issues: habitual residence; removal and retention; art. 13(1)(b) grave risk exception; procedural matters – The habitual residence of the child was in Colombia – The child was wrongfully retained, in breach of the parents’ jointly-exercised rights of custody – The grave risk the child would be exposed to was not established – Measures were ordered to ensure the child’s return to Colombia, such as his return together with his father and his preparation toward the return
Retención ilícita de un niño de 4 años – Nacional de Colombia y El Salvador – Padres casados – La madre de nacionalidad salvadoreña – Derecho de custodia compartido – el niño vivió en Colombia desde su nacimiento hasta enero de 2019 – la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de Colombia en febrero de 2019 – Restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual; traslado y retención; Art. 13 (1) (b) excepción de grave riesgo; cuestiones procesales – la residencia habitual del niño se encontraba en Colombia – se configuró una retención ilícita del niño transgrediendo el derecho de custodia ejercido conjuntamente por la madre y el padre – no se probó el grave riesgo al que estaría expuesto el niño – se ordenaron medidas para la restitución efectiva del niño a Colombia, entre ellas el retorno del niño a Colombia junto a su padre y la preparación del niño previo al viaje.
The boy was born in February 2015. The father and the Salvadorian mother, married in June 2012 in El Salvador.
In June 2017, the mother reported the father at the Family Police Station of the Northern District, Municipality Government of Cartagena de Indias, Colombia, alleging substance abuse, psychological abuse against her and failure to provide financial support to the child. Consequently, the personal care of the child was given to the mother, as a corrective measure. In addition, both the mother and father made a commitment to both abstain from assaulting each other.
The father issued an authorisation for the child to travel with his mother to El Salvador from 17 January to 5 February 2019. To date, the mother has not returned with the child.
Accordingly, the father filed a return request before the Colombian Central Authority in February 2019. In June that same year, the mother reported the father again, this time before the Unit for Crimes involving Children, Adolescents and Women in the Family Context of El Salvador, alleging that he threatened her.
Return ordered. The grave risk exception raised by the mother under Art.13(1)(b) was not considered.
The Court found that the habitual residence of the child was in Colombia.
The Court found that the child was not wrongfully removed, because the father had issued a travel authorisation. However, it found that said authorisation did not amount to his consenting to a change in residence of the child.
Additionally, the mother alleged having the exclusive custody of the child. She stated that in 2017, after the report against the father was filed before the Family Police Station of the Northern District, Municipality Government of Cartagena de Indias, Colombia, custody of the child was given to her as a corrective measure.
The Court found that said decision was not final. Instead, it was a provisional measure reestablishing rights, which was void since both parties abandoned the proceedings, and continued living together and exercising the child’s personal care jointly.Thus, the judge considered that the child’s permanence in El Salvador beyond the agreed-on date was a wrongful retention of the child that breached the rights of custody that the parents exercised jointly.
The mother raised the grave risk exception alleging that the child’s return to Colombia would expose him to physical and psychological risk. She stated that she had reported the father for the physical and psychological abuse she suffered and that said situation of violence disrupted the normal development of the child. Moreover, documents from the family violence court record, in which the mother was provisionally given the child’s personal care, were incorporated to the return proceedings.
In the report issued by the Family Police Station Colombia, it was noted that the presence of a family violence conflict had not been established; rather, there were differences in the marriage which were caused by a disagreement on the place the family were to live.
The judge found that the evidence on record did not establish the grave risk the child would be exposed to if he returned to Colombia.
The judge, specialised in children and adolescents, ordered that the father should travel with the child to Colombia and pay for the tickets, to ensure the actual return. Prior to return, the child had to undergo a ludic process of preparation for the trip in court with his father.
Also, the judge ordered the mother to surrender the child’s Passport and issued an exit ban so that she would not flee the country with the child. She also ordered, provisionally, that the child resided with his mother until the return date.
Author: Catalina Comte (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).
El niño nació en febrero de 2015. El padre, y la madre, de nacionalidad salvadoreña, contrajeron matrimonio en junio de 2012 en El Salvador.
En junio de 2017 en la Comisaría de Familia de la Zona Norte Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, Colombia, la madre denunció al padre alegando consumo de drogas, maltrato psicológico hacia ella y falta de apoyo económico hacia el niño. Como consecuencia de la denuncia se ordenó una medida correctiva en la que el cuidado personal del niño fue asignado a su madre. Además, tanto la madre como el padre se comprometieron a abstenerse de agresiones.
El padre otorgó una autorización para que el niño viajará con su madre a El Salvador desde el 17 de enero hasta el 5 de febrero del año 2019. A la fecha establecida, la madre no retornó con el niño.
Ante ello, el padre del niño presentó la solicitud de restitución ante la Autoridad Central de Colombia en febrero de 2019. En junio de ese mismo año en la Unidad de Delitos Relativos a la Niñez, Adolescencia y la Mujer en su Relación Familiar de El Salvador, la madre denunció nuevamente al padre alegando haber sido amenazada por él.
Restitución ordenada. No se consideró probada la excepción del art.13 (1) (b) opuesta por la madre del niño.
El Juzgado entendió que la residencia habitual del niño se encontraba en Colombia.
El Juzgado determinó que el traslado del niño no fue ilícito ya que el padre otorgó una autorización de viaje. Sin embargo, consideró que dicha autorización no configuró un consentimiento para el cambio de residencia habitual del niño.
Por otro lado, la madre alegó tener a su cargo de forma exclusiva la custodia del niño. Refirió que en el año 2017 tras la denuncia contra el padre ante la Comisaría de Familia de la Zona Norte Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, Colombia, la custodia del niño fue impuesta a su cargo como medida correctiva.
El Juzgado consideró que dicha decisión no tenía carácter definitivo sino que fue una medida de restablecimiento de derechos provisional que quedó sin efecto debido a que ambas partes abandonaron el proceso, continuaron conviviendo y ejerciendo el cuidado personal del niño de forma conjunta.
Por ello, la jueza estimó que la permanencia del niño en El Salvador más allá de la fecha acordada constituyó una retención ilícita que transgredió el derecho de custodia que el padre y la madre ejercían conjuntamente.
La madre opuso la excepción de grave riesgo alegando que el retorno del niño a Colombia lo expondría a un riesgo físico y psicológico. Refirió que denunció al padre por maltrato físico y psicológico hacia ella y que dicha situación de violencia afectó el normal desarrollo del niño. Sumado a ello, en el proceso de restitución internacional fueron incorporados documentos del proceso de violencia intrafamiliar en Colombia, en el cual se otorgó provisionalmente el cuidado personal del niño a la madre.
En el informe de la Comisaria de Familia de Colombia se señaló que no se había verificado un conflicto de violencia intrafamiliar, sino desavenencias en el matrimonio generadas por desacuerdo respecto del lugar de residencia familiar.
La jueza entendió que con los elementos probatorios aportados no se podía establecer el grave riesgo al que estaría expuesto el niño si retornaba a Colombia.
La jueza especializada en niñez y adolescencia, para asegurar la restitución efectiva, determinó que el padre trasladara al niño nuevamente a Colombia y sufragara los costos del viaje. Previo al retorno, el niño debía pasar por un proceso lúdico de preparación para el viaje en la sede judicial junto a su padre.
Además, la jueza ordenó a la madre la entrega del pasaporte del niño y le prohibió salir con el niño del país. También se dispuso que cautelarmente el niño residiera con su madre hasta la fecha de retorno a Colombia.
Autora: Catalina Comte (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz).