CASO

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Nombre del caso

P. S., M. c/ S. M., M. V. s/ restitución internacional de menores de edad – expte. n° 9193105

Referencia INCADAT

HC/E/AR 1582

Tribunal

País

Argentina

Nombre

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Instancia

última instancia

Juez(ces)

Rosatti, Horacio Daniel; Rosenkrantz, Carlos Fernando; Maqueda, Juan Carlos y Lorenzetti, Ricardo Luis.

Estados involucrados

Estado requirente

México

Estado requerido

Argentina

Fallo

Fecha

24 May 2022

Estado

Definitiva

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores | Cuestiones relativas a la restitución

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

-

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones

arts. 4, 11 (b) y 14 de la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores

Jurisprudencia | Casos referidos

HC/E/AR 1315; ”G., P. C. c. H., S. M. s/ reintegro de hijos”; Corte Suprema de Justicia de la Nación, 22/08/2012 (333:604); HC/E/AR 1305; “E.S. s/ Reintegro de hijo”; Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/06/2013 (339:1534).

SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN | ES

Wrongful retention of a girl when she was four years old - Mexican – Argentine mother – Mexican father – Married parents – The girl lived in Puerto Aventuras, Estado de Quintana Roo, Mexico, until February 2020 – The return request was filed before the Argentine Central Authority – Appeal allowed, return ordered -  Main Issues: habitual residence, removal and retention, grave risk exception, procedural matters, commitments – the girl’s habitual residence was in Mexico – the girl was wrongfully retained in Argentina by the mother because she did not return to Mexico upon expiration of the term in the father’s travel authorisation – The mother did not show that the family violence situation reported posed a grave risk to the girl; neither did she prove the lack of protection measures in Mexico – the interpretation standards of the 1980 HCCH Convention apply to the cases governed by the Inter-American Convention – Measures were taken to guarantee the safe return of the child to her State of habitual residence.

Retención ilícita de una niña de cuatro años - Nacional de México – Madre argentina – Padre mexicano - Padres casados - La niña vivió en Puerto Aventuras, Estado de Quintana Roo, México hasta febrero de 2020 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central argentina- Apelación concedida, restitución ordenada-  Cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, excepción de grave riesgo, cuestiones procesales, compromisos- La residencia habitual de la niña se encontraba en México - La niña fue retenida ilícitamente en Argentina por su madre porque no retornó a México vencido el plazo de autorización paterna-  La madre no demostró que la situación de  violencia familiar denunciada representara un grave riesgo para la niña ni la falta de medidas de protección disponibles en México - Los estándares interpretativos del Convenio HCCH de 1980 son aplicables a los casos regidos por la Convención Interamericana – Se tomaron medidas para garantizar el retorno seguro de la niña a su estado de residencia habitual.

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Facts

The girl, who was four years old at the time of the decision, was born in Mexico. She lived with her Argentine mother and Mexican father in Puerto Aventuras, Quintana Roo. The parents had gotten married in said state in Mexico.

In December 2019, the mother reported the father of the girl on domestic violence before the Gender Crimes Specialised Prosecution Office in Playa del Carmen, Mexico.

On 7 February 2020, the girl travelled with her mother to Argentina with a travel authorisation from the father. It was stipulated that the girl should return to Mexico in February 2020 but that did not happen. The mother and the girl settled in the Province of Córdoba, Argentina.

On 12 February 2020, the mother filed a criminal complaint against the father for domestic violence before court in Córdoba, where protection measures were taken.

Upon request of the father, in May 2020, the Argentine Central Authority initiated return proceedings before court in Córdoba. In July, the mother reported the father for sexually abusing the child  before the Women Office, which sent a report to the Court Unit for Sexual Crimes.

On 30 December, the return request was denied by the Family Court in and for the 3rd District in the City of Córdoba, on the basis of the psychological, physical, economic and sexual violence suffered by the mother, to which the child was exposed. The Supreme Court of the Province of Córdoba confirmed the first instance court decision. Against said decision, the father file dan extraordinary federal appeal before the Argentine Supreme Court.

Ruling

Appeal allowed, return ordered. The family and gender violence alleged by the mother to support the grave risk exception were not proved.

Grounds

Habitual Residence - Art. 3

The Argentine Supreme Court found that the habitual residence of the girl was in Mexico.

Removal and Retention - Arts 3 and 12

The Argentine Supreme Court found that the girl’s removal to Argentina had not been wrongful, but that the permanence in the country after the time stipulated in the father’s travel authorisation turned it into a wrongful retention.

Grave Risk - Art. 13(1)(b)

The Argentine Supreme Court found that in the cases in which there is an allegation of domestic or gender violence as basis for the grave risk exception, the effect caused on the children by it has to be proved by means of precise, clear and strong evidence. In that regard, the mere presumption, indication or the mere existence of said violence does not trigger the exception by itself. Also, it noted that violence is not an autonomous exception different from the ones established in children’s international return conventions, but another species within the gender “grave risk”.

The Court did not erase the existence of a conflictive family situation where the mother was victim of violence. However, it considered that it had not been proved that said violence context posed a grave risk to the child that could not be neutralised by specific and effective measures in the State of habitual residence. It was thus concluded that the mother had not proved the lack of implementation, fulfilment or effectiveness of the protection measures available in Mexico.

Inter-American Convention on the International Return of Children

The Court found that the case was governed by the Inter-American Convention on the International Return of Children, ratified by both requesting and requested States. Nonetheless, interpretative criterio developed with respect to the 1980 HCCH Convention was applied given the identity of purposes and basic remedies in both instruments.

Issues Relating to Return

The Supreme Court, in order to guarantee the girl’s safe return, ordered that the father’s commitment not to pursue legal actions against the mother be secured before the competent courts in the requiring and requested States and also ordered him to pay the travel expenses to Mexico. It ordered a provisional guarantee that once the girl returned, she would stay with her mother and a provisional communication schedule would be put in place for the father and the extended family. It also ordered the father to secure a place for the mother and the child that was close to his house, and to pay child and spousal support to the girl and the mother, in addition to medical expenses.

The Court expressed that all the measures adopted would remain valid until the competent Mexican court rendered a decision on each of them.

Lastly, the Court highlighted the primary role of the Central Authorities from requesting and requested States, and also of direct judicial communications and liaison judges in the enforcement stages of return orders.

Author: Sofia Ansalone (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).

Hechos

La niña, de 4 años de edad al momento de la sentencia, nació en México. Vivía con su madre argentina y su padre mexicano en Puerto Aventuras, Estado de Quintana Roo, quienes habían contraído matrimonio en dicho estado de México. 

En diciembre de 2019 la madre denunció al padre de la niña por violencia familiar ante la Fiscalía especializada para la atención de delitos contra la Mujer por razones de Género en Playa del Carmen, México. 

El 7 de febrero de 2020 la niña viajó con su madre a Argentina con una autorización otorgada por el padre. En la autorización se estipuló que la niña debía regresar a México en febrero de 2020, pero eso no sucedió. En cambio, la niña y su madre se instalaron en la Provincia de Córdoba, Argentina.

El 12 de febrero de 2020, la madre realizó una denuncia por violencia familiar ante la justicia de la ciudad de Córdoba, donde se dictaron medidas de protección. 

A pedido del padre, en mayo de 2020 la Autoridad Central argentina promovió el proceso de restitución internacional ante la justicia cordobesa. En julio de ese mismo año la madre denunció el padre por abuso sexual de la niña ante la Oficina de la Mujer, que elevó un informe a la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual. 

El 30 de diciembre, la solicitud de restitución fue rechazada por la Jueza de Familia de la Tercera Nominación de la Ciudad de Córdoba, con fundamento en la violencia psicológica, física, económica y sexual sufrida por la madre a la cual la niña fue expuesta. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia. Contra dicha resolución, el padre interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada. No se consideró  acreditada la situación de violencia familiar y de género alegada por la madre al fundar la excepción de grave riesgo.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la residencia habitual de la niña se encontraba en México. 

Traslado y retención - arts. 3 y 12

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el traslado de la niña a la Argentina había sido lícito, pero que la permanencia en el país más allá del plazo previsto en la autorización paterna configuraba una retención  ilícita. 

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que en los casos en los que se alega violencia familiar o de género como fundamento de la excepción de grave riesgo debe  demostrarse de forma ineludible, mediante prueba concreta, clara y contundente, el efecto que aquella situación de violencia produce en los niños y niñas. En este sentido, se señaló que la mera presunción, indicio o la existencia misma de aquella violencia no determina por sí sola la operatividad de la excepción. Asimismo, se indicó que la violencia no es una excepción diferente a la que estipulan los convenios de restitución internacional de niños, sino una especie más del género “grave riesgo”.

La Corte no desconoció la existencia de una situación familiar conflictiva que había tenido escenarios de violencia respecto de la madre. Sin embargo, estimó que no se había  demostrado que aquel ambiente de violencia significara un riesgo grave para la niña que no pudiera ser neutralizado por medidas concretas y efectivas en el Estado de residencia habitual. En este sentido, se concluyó que la madre no había acreditado la falta de implementación, cumplimiento y/o efectividad de las medidas de protección disponibles en México. 

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

La Corte entendió que el caso se encontraba regido por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores ratificada por ambos países. Sin embargo se aplicaron criterios interpretativos elaborados en torno al Convenio HCCH de 1980 en virtud de la identidad de propósitos y remedios básicos de ambos instrumentos. 

Cuestiones relativas a la restitución

La Corte Suprema, a los fines de asegurar el regreso seguro de la niña, ordenó que previo a su retorno se aseguren ante los tribunales competentes del Estado requerido y requirente los compromisos del padre de no entablar acciones judiciales contra la madre y de solventar los gastos del viaje a México. Además, se ordenó que se asegurara provisoriamente que una vez efectivizado el retorno, la niña permanecería con su madre y se establecería un régimen de comunicación provisorio de la niña con su padre y su familia extensa. También se ordenó asegurar, a cargo del padre, una vivienda para la madre y su niña que fuera cercana al domicilio del padre,  una cuota alimentaria a favor de la madre y de la niña, y la atención de la salud médica. 

La Corte manifestó que todas las medidas dispuestas estarían vigentes hasta que el tribunal mexicano competente se expidiera respecto de cada una de ellas. Finalmente, la Corte destacó el rol primordial que cumplen las Autoridades Centrales del estado requirente y requerido, las comunicaciones judiciales directas y los jueces de enlace  en la etapa de ejecución de las órdenes de restitución.

Autor:  Sofia Ansalone (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)