CASO

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Nombre del caso

Order issued by Thuringia Higher Regional Court – 2 UF 485/19

Referencia INCADAT

HC/E/DE 1490

Tribunal

País

Alemania

Estados involucrados

Estado requirente

Argentina

Estado requerido

Alemania

Fallo

Fecha

5 December 2019

Estado

Definitiva

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones

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Jurisprudencia | Casos referidos

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Publicado en

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SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Facts

The children, both girls, were born 2015 and 2017, respectively. The mother and the father of the children married in 2012 and, according to Argentinian law, were entitled to joint rights of custody. The family lived in Buenos Aires, in one of the two houses owned by the father, who was employed by the city government as an architect.

The father gave his permission, as certified by a notary on 26 December 2018, for the mother to take the children to Germany with her from 30 December 2018 until 30 January 2019. On 29 January 2019, the mother informed the father that she would not be returning to Argentina with the children.

In Court, the mother stated that the father’s son was a peadophile and that he posed a threat to the children. Argentinian criminal proceedings were initiated in relation to this allegation, and the son was acquitted of the alleged sexual abuse and was no longer living at the father’s home. Furthermore, the mother claimed, the children would be at risk in Argentina because of the high level of inflation and poor economic outlook. She herself could not return, either, because of these circumstances and the threat of being subject to criminal prosecution. Moreover, she claimed to be worried that imminent custody proceedings in Argentina would result in a judgment to her detriment and that a separation from her as the primary caregiver would place the children in an intolerable situation.

In its order dated October 24, 2019, Jena Local Court approved the father's application for return of the children and ordered their return to Argentina. The mother lodged a complaint appeal (Beschwerde) with Thuringia Higher Regional Court.

Ruling

The mother’s complaint appeal was rejected and the order to return the children remained in place.

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b)

First, the Court clarified that the difficulties which, due to the nature of the matter, are associated with such a return, could not be taken into account and that only exceptionally grave impairments which exceed these difficulties could be considered. In the view of the Court, the conditions defining exceptional circumstances were not met.

The court stated that there was no proof of a risk of attacks being committed by the half-brother, as he was acquitted in the Argentinian criminal proceedings and no longer lived in the same home as the children. Furthermore, the steps taken after the allegations were made, i.e. the half-brother moving out and the fact that criminal proceedings were conducted, showed that it was also possible for comprehensive and effective protection to be offered to the children in Argentina, should this be necessary.

The Court went on to state that the mother’s presumption that criminal proceedings conducted in Argentina would result in a judgment to her detriment, would not constitute exceptional circumstances, as the return proceedings cannot anticipate the result of custody proceedings conducted in the country of origin.

Furthermore, the Court pointed out that the taking parent could not invoke a risk caused by a change of the primary caregiver if, in doing so, the parent invoking such a risk herself actually caused it by refraining from accompanying the child – something which could be reasonably expected of her. In the view of the Court, this did not constitute an intolerable situation, as any criminal sanctions the mother might have had to expect would have been a typical result of her unlawful behaviour; nor does the fact that the country might have a worse economic outlook than Germany constitute an intolerable situation, either. As the father owned two pieces of real estate worth a total of 800,000 [US$] and was in work, both as an employed and a freelance architect, it could well be expected that he was in a position to provide child support.

Hechos

Las niñas nacieron en 2015 y 2017, respectivamente. La madre y el padre se casaron en 2012 y, según la legislación argentina, tenían derechos de custodia compartidos. La familia vivía en Buenos Aires, en una de las dos casas del padre, que estaba empleado por el gobierno de la ciudad como arquitecto.

El padre dio su autorización, certificada notarialmente el 26 de diciembre de 2018, para que la madre se llevara a los niños con ella a Alemania desde el 30 de diciembre de 2018 hasta el 30 de enero de 2019. El 29 de enero de 2019, la madre le informó al padre que no regresaría a Argentina con las niñas.

Ante el Tribunal, la madre declaró que el hijo del padre era un pedófilo y que era una amenaza para las niñas. Se inició un proceso penal en Argentina en relación con esta alegación y el hijo fue absuelto de los presuntos abusos sexuales y ya no vivía en casa del padre. Además, según la madre, las niñas estarían en peligro en Argentina debido al alto nivel de inflación y a las malas perspectivas económicas. Ella tampoco podía regresar debido a estas circunstancias y a la amenaza de ser procesada penalmente. Además, alegó estar preocupada por la posibilidad de que un inminente procedimiento de custodia en Argentina resultara en una sentencia en su perjuicio y que una separación de ella como cuidadora principal colocara a las niñas en una situación intolerable.

En su decisión de fecha 24 de octubre de 2019, el Tribunal Local de Jena concedió la solicitud del padre de restitución de las niñas y ordenó su retorno a Argentina. La madre presentó un recurso de queja (Beschwerde) ante el Tribunal Regional Superior de Turingia.

Fallo

El recurso de queja de la madre fue desestimado y se mantuvo la orden de restitución de las niñas.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

En primer lugar, el Tribunal aclaró que no podían tenerse en cuenta las dificultades que, debido a la naturaleza del asunto, se encuentran asociadas a dicho retorno, y que solo podían considerarse los perjuicios excepcionalmente graves que superasen dichas dificultades. En opinión del Tribunal, no se cumplían las condiciones que definen las circunstancias excepcionales.

El Tribunal sostuvo que no había pruebas de riesgo de agresiones por parte del hermanastro, ya que fue absuelto en el proceso penal argentino y ya no vivía en el mismo domicilio que las niñas. Además, las medidas adoptadas tras las denuncias, es decir, la mudanza del hermanastro y el hecho de que se hubiera tramitado un proceso penal, demostraban que también era posible ofrecer una protección completa y eficaz a las niñas en Argentina, en caso necesario.

El Tribunal añadió que la presunción de la madre de que el proceso penal llevado a cabo en Argentina resultaría en una sentencia en su perjuicio, no constituiría una circunstancia excepcional, ya que el procedimiento de restitución no puede anticipar el resultado del proceso de custodia llevado a cabo en el país de origen.

Además, el Tribunal señaló que el padre sustractor (en este caso, la madre) no podía invocar un riesgo causado por el cambio de cuidador principal si, al hacerlo, el propio padre que invocaba tal riesgo lo causaba en realidad al abstenerse de acompañar al niño, algo que podía esperarse razonablemente de ella. En opinión del Tribunal, esto no constituía una situación intolerable, ya que las sanciones penales que la madre hubiera podido esperar habrían sido un resultado típico de su comportamiento ilícito; tampoco constituye una situación intolerable el hecho de que el país pudiera tener peores perspectivas económicas que Alemania. Dado que el padre era propietario de dos inmuebles por un valor total de 800.000 dólares estadounidenses y trabajaba, tanto en relación de dependencia como por cuenta propia como arquitecto, cabía esperar que estuviera en condiciones de pagar alimentos.