CASO

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Nombre del caso

Decision of the Federal Supreme Court 5A_440/2019 of 2 July 2019

Referencia INCADAT

HC/E/CH 1445

Tribunal

País

Suiza

Instancia

última instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Austria

Estado requerido

Suiza

Fallo

Fecha

2 July 2019

Estado

Definitiva

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 13(1)(b)

Otras disposiciones

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Jurisprudencia | Casos referidos

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Publicado en

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SINOPSIS

Sinopsis disponible en EN

Two children wrongfully removed at ages nine and four – Nationals of Macedonia – Married parents – Father national of Macedonia – Mother national of Macedonia – Joint parental custody – Children lived in Austria until 28 July 2018 – Application for return filed with the Central Authority of Austria 5 September 2018 – Return ordered – Main issues: Effective exercise of custody and grave risk – Article 3(1)(b) must be read in the light with the Convention's concern that the original condition should be established; there is a presumption that the holder of custody has fulfilled his obligations; the grounds for exclusion are to be interpreted narrowly and only real dangers are to be taken into account in the case of Article 13(1)(b).

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Hechos

La familia (los padres y los dos hijos) vivía en Austria.

Debido al desempleo y para resolver problemas económicos, el padre aceptó un trabajo en una empresa en Berna y se mudó a Suiza en la primavera de 2018. Debido a que la familia no podía pagar dos departamentos, la madre se mudó con los dos niños a la casa de los abuelos paternos (todavía en Austria).

La madre, agobiada por la situación (amenaza de deportación por parte de la policía, problemas económicos, relación tensa entre los abuelos paternos y ella), viajó a Florencia el 21 de julio de 2018 a pedir ayuda a su familia. Dejó a sus hijos al cuidado de sus abuelos. Como ella se quedó fuera durante varios días, el padre, quien había regresado a Austria, también fue a Florencia. Como no pudo encontrar a la madre, se fue directamente a Suiza con los niños. El 29 de julio de 2018, la madre volvió a Austria. Los niños no estaban más allí.

El 5 de septiembre de 2018, la madre presentó una solicitud de restitución, la cual fue transmitida a la Autoridad Central Suiza por medio de la Autoridad Central Austríaca. A pesar de los esfuerzos intensos por parte de la policía (investigaciones encubiertas diurnas y nocturnas), no se pudo encontrar a los niños en el lugar de residencia en Suiza del padre hasta la primavera de 2019. No habían sido inscriptos, y la hija mayor no había sido inscripta en el colegio hasta ese entonces.

Finalmente, el 26 de marzo de 2019, la madre presentó una solicitud de restitución ante el Tribunal Superior de Cantón de Soleura. El Tribunal Superior ordenó, en su decisión del 14 de mayo de 2019, la restitución de los dos niños a Austria.

El 27 de mayo de 2019, el padre apeló esta decisión y pidió que la solicitud de restitución se revocara. El representante del niño también presentó una apelación en contra de la decisión del Tribunal Superior de Cantón de Soleura, que fue objeto de un proceso en paralelo, 5A_438/2019.

Fallo

El Tribunal Federal desestimó la apelación y ordenó medidas de cumplimiento específicas.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

La cuestión respecto de si la madre verdaderamente ejercía la custodia al momento del traslado de los niños involucra el artículo 3 (1)(b) y, por consiguiente, la ilegalidad de la violación de custodia.

El Artículo 3(1)(b) tiene que leerse en vista de la preocupación del Convenio para establecer el statu quo ante; los niños que han sido trasladados no pueden ser restituidos al padre que solo reconsidera su custodia luego del traslado y quien no tuvo ninguna conexión previa con sus hijos. En este sentido, los requisitos para ejercer la custodia real no son muy estrictos; más bien, se supone que el que tiene la custodia ha ejercido realmente sus derechos y obligaciones. Para suponer que lo contrario es cierto, se debe probar que el padre no ha cuidado del niño en lo absoluto y que ha renunciado de forma definitiva a la custodia.

En este caso, los niños vivían en la casa de la madre en Austria, y luego la madre tuvo que mudarse de manera definitiva a la casa de los abuelos. No hay pruebas de que la madre, cuando se mudó a Florencia para pedir ayuda a sus hermanos, quisiera renunciar a la custodia. Los niños se habían quedado con sus abuelos en el departamento donde se habían estado quedando todos juntos durante varios meses. Además, ella regresó luego de una semana y se encontró con la situación de que sus hijos habían sido trasladados durante ese período. Fue a la policía de forma inmediata y, luego de varios días, también acudió al Tribunal. Luego de solo un mes, la madre presentó una solicitud de restitución. Por lo tanto, la madre había ejercido la custodia según la definición del artículo 3 (1)(b) en todo momento y debe declararse que se ha producido una violación de los derechos de custodia según la definición del artículo 3(1)(b).

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Conforme a la jurisprudencia constante del Tribunal Federal, existe un riesgo grave de daño físico o psicológico según la definición del Artículo 13 (1)(B), por ejemplo, en caso de restitución a una zona de guerra o un área epidémica, pero también si hay una razón seria para temer que el niño sea maltratado o abusado luego de la restitución y no se espera que las autoridades competentes del Estado de origen puedan actuar de una manera satisfactoria contra estos peligros. No existe ningún riesgo de daño mental por el idioma inicial y las dificultades de reintegración, tales como aquellas que surgen más o menos de manera inevitable en niños mayores de cierta edad. En segundo lugar, el proceso de restitución no lidia con cuestiones de derecho sustantivo, ya que son decisivas para la asignación de la custodia, por ejemplo, con cuál padre o en qué país se cuidaría mejor del niño. Con respecto a la interacción entre principio y excepción, hay un consenso general en la jurisprudencia de que las causas de exclusión deben interpretarse de una manera estricta y que solo deben considerarse peligros reales en el caso del artículo 13 (1)(b).

En este caso, no fue posible ver hasta qué punto la situación financiera sería considerablemente mejor si los niños continuaran viviendo con el padre. Tampoco se pudieron identificar riesgos en relación con la futura situación de cuidado en Austria. Además, los niños estaban en una edad en la cual podían reintegrarse rápidamente en Austria. También serían educados en el mismo idioma y no está claro hasta qué punto tendrían un futuro allí, lo que podría implicar un riesgo grave en el sentido de la jurisprudencia sobre el artículo 13 (1)(b).