CASE

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Case Name

6Ob230/11h, Oberster Gerichtshof

INCADAT reference

HC/E/AT 1160

Court

Country

AUSTRIA

Name

Oberster Gerichtshof

Level

Superior Appellate Court

Judge(s)
Pimmer (président), Schramm, Gitschthaler, Kodek, Nowotny

States involved

Requesting State

ITALY

Requested State

AUSTRIA

Decision

Date

24 November 2011

Status

Final

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b)

Order

-

HC article(s) Considered

13(1)(b) 13(2)

HC article(s) Relied Upon

13(1)(b) 13(2)

Other provisions
Außerstreitgesetz - AußStrG (Austrian Act concerning non-contentious proceedings)
Authorities | Cases referred to
RIS-Justiz RS0043347; RIS-Justiz RS0043371; RIS-Justiz RS0043240; RIS-Justiz RS0042916; 3 Ob 131/04t RIS-Justiz RS0007104; RIS-Justiz RS0044088; RIS-Justiz RS0074552 [T3]; 2 Ob 537/92; 5 Ob 47/09m; RIS-Justiz RS0074561 [T3]; RIS-Justiz RS0074568 [T8]; 2 Ob 103/09z; 6 Ob 242/09w; RIS-Justiz RS0112662; RIS-Justiz RS0074568 [T1, T2]; 1 Ob 51/02k; RIS-Justiz RS0109515 [T13, T14, T15]; Cour européenne des droits de l'homme, Affaire Glesmann c. Allemagne, No 25706/03.

INCADAT comment

Exceptions to Return

Child's Objection
Nature and Strength of Objection

SUMMARY

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Hechos

El caso es acerca de dos niños de 14 y 9 años, cuya madre tenía la custodia exclusiva. Vivían con ella en Sicilia desde 2009. Los niños fueron a visitar a su padre en Austria por Semana Santa. Sin embargo, no regresaron a Sicilia tal como estaba previsto porque el mayor de los niños quería quedarse en Austria.  

La madre intentó recuperarlos en Austria. Después de este intento, las autoridades transfirieron la custodia de los niños a la secretaría de protección de la infancia, y concedieron al padre la custodia física. Se inició un proceso judicial para la transferencia de la custodia al padre.  

La madre solicitó la restitución de los niños. En primera instancia, el tribunal decidió no ordenar la restitución del mayor ante sus objeciones, pero sí ordenó la restitución del niño más pequeño. Esa decisión se confirmó en segunda instancia. El padre y la madre presentaron dos recursos ante la Corte Suprema.  

Fallo

Apelación inadmisible: no se plantearon cuestiones jurídicas sustanciales en los recursos. 

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El padre afirmó que el menor de los hijos no debería haber sido devuelto a Sicilia porque la madre le pegaba. La Corte destacó que este planteo obviaba el hecho de que una restitución, en el sentido del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores, no era una restitución al padre sustraído, ya que esa decisión le correspondía al tribunal con competencia para juzgar la cuestión de la custodia.  

El objetivo era únicamente el de restablecer la situación anterior a la sustracción: el peligro al cual se refiere el artículo 13 del Convenio de La Haya se puede entender, por consiguiente, como un peligro relacionado con la restitución al Estado de residencia habitual y no como un peligro relacionado con la entrega del niño al padre sustraído. 

Agregó que la parte que formulaba este planteo tenía la obligación de probarlo, ya que la Corte no tenía que comprobar de oficio si aplicaba alguna excepción. Asimismo, el padre no mencionó ningún peligro concreto relacionado con la devolución del niño a Italia.  
 
Al señalar que las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva, la Corte declaró que en las instancias inferiores se había considerado que la restitución de un solo hijo debido a las objeciones del otro no constituía un grave riesgo. Esta consideración sobre la separación de los hermanos no suponía un error de criterio que justificara la intervención de la Corte Suprema. Además, afirmó que una restitución no implicaba necesariamente una separación entre el niño y el padre que lo había sustraído o su hermano.  

La restitución permitía simplemente que el padre demandante regresara a una posición en la que pudiera participar del cuidado del niño en pos de los intereses de este último. Señaló que los precedentes se basaban, en gran medida, en el hecho de que se podía exigir al padre que había desplazado al niño, según las circunstancias, que regresara con él al Estado de residencia habitual para evitar una separación.  

 
Esta postura estaba relacionada con el hecho de que el padre que había desplazado al niño podía ser obligado a soportar los efectos negativos del regreso, ya que el caso no se trataba del bienestar del padre. Además, no parecía evidente que este regreso del padre fuera imposible, argumento que, de hecho, el padre no planteó. 

Por último, la Corte afirmó que no era necesario remitir el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): el TEDH consideraba que las autoridades tenían un gran margen de maniobra en cuanto a la reglamentación del derecho de custodia. Asimismo, la cuestión que se plantea en este procedimiento no es una cuestión de fondo relativa a la custodia, sino simplemente una cuestión de restitución. 

La Corte llegó a la conclusión de que en la apelación no se planteaban cuestiones lo suficientemente sustanciales como para admitirla.​ 

Comentario INCADAT

Naturaleza y tenor de la oposición

Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].

La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:

Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).

El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.

Véanse, por ejemplo:

Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].

La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:

Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].

Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".


Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.

En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.

Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.

Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:

CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];

TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].

Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.

En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.

La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.

Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].

Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].

La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):

5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].

Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in  Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda,  271-310 (Intersentia, 2008).